Desde este martes empezó a regir en el país la exigencia del carné o certificado de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso de viajeros internacionales por vía aérea, como medida preventiva transitoria de control sanitario impuesta por el Ministerio de Salud.

A través de la Resolución 2052 de 2021, modificada por la 2085 de 2021, esta cartera y el Ministerio de Transporte impartieron instrucciones a los diferentes actores involucrados en el proceso de ingreso de personas procedentes del exterior, como los son aerolíneas, aeropuertos, Aerocivil, Migración Colombia, entre otros.

«Este requisito aplica para todos los viajeros internacionales, que deben tener un esquema completo y que hayan pasado mínimo 14 días desde la última dosis. Esto incluye cualquier esquema de vacunas aprobado por la OMS o por cualquier país«, señaló Julián Fernández, director de Epidemiología y Demografía de la cartera de Salud.

La norma, que debe ser cumplida por todos los viajeros de 18 años y más, tiene algunas excepciones. La primera aplica para colombianos, extranjeros residentes en Colombia y diplomáticos: si alguna persona perteneciente a este grupo no está vacunada, debe presentar una prueba PCR negativa menor a 72 horas antes del vuelo.

Cabe resaltar que esta excepción solo aplica para el grupo mencionado y que el acto administrativo es claro. «Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba PCR como alternativa de ingreso», se lee.

En caso que el viajero -colombiano, extranjero residente, extranjero no residente o diplomático- tenga el esquema de vacunación incompleto o que al momento del viaje no hayan transcurrido 14 días después de haber completado el esquema, además del carné de vacunación, debe acreditar una prueba PCR negativa menor a 72 horas previas al embarque.

«Hemos recibido las solicitudes de varios ciudadanos y países en torno a que, en algunos carnés de vacunación que emiten algunas autoridades sanitarias de otros países no se pone la información del documento de identidad o el número de identidad», explicó Fernández.

«Por esa razón modificamos este artículo de la Resolución y es muy claro que si la persona tiene un carné que no tiene esta información, no va a ser ningún impedimento, dado que esta información solo va a ser necesaria si el carné lo provee», agregó el funcionario.

Agregó que los datos que sí deben estar en el carné son: Nombre completo del titular, nombre de la vacuna, número de dosis y fechas en las que fueron aplicadas. Los menores de 18 años, connacionales o extranjeros, no deben presentar carné de vacunación ni prueba PCR negativa para ingresar a Colombia.

Comparte en tus redes