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El Ministerio del Interior y la Policía Nacional recuerdan a la ciudadanía la importancia de cumplir con las restricciones establecidas por las entidades territoriales, y aprobadas por esta cartera, para contener la propagación del Covid-19, especialmente en los municipios que presentan altos niveles de ocupación de camas UCI.

El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Interior, y Salud y Protección Social, emitió las circulares 8744 y 8883 de 2021, con una serie de medidas de estricto cumplimiento, para que gobernadores y alcaldes adopten acciones que permitan disminuir el aumento de casos y muertes ocasionados por el Covid-19, luego de la temporada de Semana Santa, las cuales estarán vigentes hasta el próximo lunes 19 de abril de 2021.

Los mandatarios locales deben tener en cuenta las excepciones señaladas en el Decreto 1076 del 2020, tales como la asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes y servicios, asistencia y cuidado a niños, personas mayores de 70 años, con discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

También entran en las excepciones quienes laboren en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales; así como las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado, que ejerzan funciones para mitigar y atender la emergencia sanitaria, y que garanticen el funcionamiento de los servicios del Estado.

Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad, y no está prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni su consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.

De igual forma, se reitera que en todo momento, se permite la movilidad, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno así lo requieran, en las fechas señaladas, así como los servicios domiciliarios. Los hoteles, y establecimientos gastronómicos están exceptuados de la medida de pico y cédula en los casos en que esta sea implementada, salvo algunas ciudades que solicitaron medidas de confinamiento estricto por la ocupación de camas UCI y estas medidas les fueron otorgadas.

Es importante destacar que estas actividades pueden variar, si el Gobierno Nacional aprueba la adopción de medidas especiales a otras entidades territoriales que lo soliciten, dependiendo del crecimiento en los niveles de ocupación de camas UCI, previo concepto del Ministerio de Salud, y aprobación del Ministerio del Interior.

Por su parte la Policía Nacional recuerda a los ciudadanos, que el no cumplimiento de las normas emitidas en el marco de la pandemia generada por el Covid -19, serán objeto de las sanciones a las que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, particularmente en el numeral 2 del Art. 35, donde se establece una multa de $969.000 pesos. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, en los que en que procedan en virtud de lo dispuesto en el Art. 368 del Código Penal.

En el caso de los vehículos que se movilicen durante los horarios de restricción establecidos, no se debe olvidar que el Código Nacional de Tránsito contempla sanciones para quienes transiten por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, hecho que dará lugar a la inmovilización del vehículo y una orden de comparendo de $454.260.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, mantendrá los controles viales integrales a lo largo y ancho del territorio colombiano, garantizando el cumplimiento de las medidas autorizadas por el Gobierno Nacional y proferidas por las entidades territoriales con puestos de prevención y control, en apoyo de las diferentes especialidades y el modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes.

De igual forma, se reitera que, en todo momento, se permite la movilidad, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno así lo requieran, en las fechas señaladas, así como los servicios domiciliarios. Los hoteles, y establecimientos gastronómicos están exceptuados de la medida de pico y cédula en los casos en que esta sea implementada.

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