El sector de la vigilancia privada con la Policía Nacional ha venido realizando diferentes acciones para la seguridad en las viviendas y conjuntos residenciales, entre ellas las redes de apoyo y solidaridad ciudadana creadas a través del Decreto 3222 de 2002, como una estrategia para enlazar de manera directa y permanente los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional, en aras de generar alertas tempranas y prevenir los delitos.
Asimismo, es importante señalar que los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen como objeto mitigar y prevenir los riesgos, sobre bienes y personas, no eliminarnos. Por lo que no se debe confundir los servicios de vigilancia con los servicios de seguros, cuyo fin si corresponden a resarcir las pérdidas de bienes y daños a los mismos, cualquiera sea su causa.
De otro lado, según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de las obligaciones de las empresas de vigilancia y seguridad privada esta contar con:
– La licencia de funcionamiento al día.
– Capacitar y entrenar al personal para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada.
– Manejar las tarifas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia.
– Garantizar al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, recargos nocturnos, las prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.
– Según el Decreto 356 de 1994, todas las empresas de vigilancia, deben contratar y mantener vigente una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Asimismo, dentro de los deberes de los guardas de seguridad:
1. Controlar el acceso bajo criterios pre establecidos de quiénes son las personas que tienen o no permitido el ingreso.
2. Recibir la correspondencia, ordenar y luego distribuir esta ya sea en lugares residenciales o empresariales.
3. Realizar rondas o recorridos por las zonas vigiladas con el fin de verificar cualquier tipo de novedades, presencia de personas u objetos inusuales o fuera de lugar, e informarlo y tomar las acciones pertinentes de manera oportuna.
4. La revisión de los monitores que, en algunas situaciones, el guarda de seguridad puede tener a su cargo un circuito cerrado de televisión. Sin embargo, esta función en dispositivos de mayor tamaño y complejidad es asignada de manera exclusiva a operadores de medios tecnológicos.
“Es importante no confundir el servicio de vigilancia con el servicio de seguros, dado que entre sus diferencias marcadas esta sus coberturas, tarifas y distribución de las mismas, por ejemplo, la tarifa de vigilancia cubre en cerca el 90% los costos de personal (salarios, prestaciones sociales, etc)” dijo José Saavedra, presidente de ECOS. Agregando que “las empresas de vigilancia no pueden responder por los siniestros, a menos, como sucede en cualquier campo, se demuestre ante autoridad competente su responsabilidad o de sus guardas de seguridad, caso en el cual, se asumen las responsabilidades”