Exigencia del carné de vacunación COVID-19 a viajeros internacionales ya se aplica en los aeropuertos de Colombia: Ojo a la medida

Exigencia del carné de vacunación COVID-19 a viajeros internacionales ya se aplica en los aeropuertos de Colombia: Ojo a la medida

Desde este martes empezó a regir en el país la exigencia del carné o certificado de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso de viajeros internacionales por vía aérea, como medida preventiva transitoria de control sanitario impuesta por el Ministerio de Salud.

A través de la Resolución 2052 de 2021, modificada por la 2085 de 2021, esta cartera y el Ministerio de Transporte impartieron instrucciones a los diferentes actores involucrados en el proceso de ingreso de personas procedentes del exterior, como los son aerolíneas, aeropuertos, Aerocivil, Migración Colombia, entre otros.

«Este requisito aplica para todos los viajeros internacionales, que deben tener un esquema completo y que hayan pasado mínimo 14 días desde la última dosis. Esto incluye cualquier esquema de vacunas aprobado por la OMS o por cualquier país«, señaló Julián Fernández, director de Epidemiología y Demografía de la cartera de Salud.

La norma, que debe ser cumplida por todos los viajeros de 18 años y más, tiene algunas excepciones. La primera aplica para colombianos, extranjeros residentes en Colombia y diplomáticos: si alguna persona perteneciente a este grupo no está vacunada, debe presentar una prueba PCR negativa menor a 72 horas antes del vuelo.

Cabe resaltar que esta excepción solo aplica para el grupo mencionado y que el acto administrativo es claro. «Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba PCR como alternativa de ingreso», se lee.

En caso que el viajero -colombiano, extranjero residente, extranjero no residente o diplomático- tenga el esquema de vacunación incompleto o que al momento del viaje no hayan transcurrido 14 días después de haber completado el esquema, además del carné de vacunación, debe acreditar una prueba PCR negativa menor a 72 horas previas al embarque.

«Hemos recibido las solicitudes de varios ciudadanos y países en torno a que, en algunos carnés de vacunación que emiten algunas autoridades sanitarias de otros países no se pone la información del documento de identidad o el número de identidad», explicó Fernández.

«Por esa razón modificamos este artículo de la Resolución y es muy claro que si la persona tiene un carné que no tiene esta información, no va a ser ningún impedimento, dado que esta información solo va a ser necesaria si el carné lo provee», agregó el funcionario.

Agregó que los datos que sí deben estar en el carné son: Nombre completo del titular, nombre de la vacuna, número de dosis y fechas en las que fueron aplicadas. Los menores de 18 años, connacionales o extranjeros, no deben presentar carné de vacunación ni prueba PCR negativa para ingresar a Colombia.

Exigencia del carné de vacunación COVID-19 a viajeros internacionales ya se aplica en los aeropuertos de Colombia: Ojo a la medida

Nuevas medidas: Desde este martes regirán más requisitos para viajeros internacionales que quieran entrar al país

El presidente de la República, Iván Duque, anunció que desde este 14 de diciembre todo viajero internacional de 18 años y más que ingrese a Colombia, deberá presentar carnet o certificado de vacunación COVID-19 con esquema completo.

El respecto, el ministerio expidió la Resolución 2052, que busca mantener las bajas tasas de riesgos de contagio que ha conseguido el país con el aumento acelerado en los índices de vacunación, que llega al 73% de la población alcanzada.

A continuación, este es el ‘abecé’ de la nueva norma que operará para los que deseen ingresar al país:

1.¿A quiénes están dirigidas las medidas preventivas y transitorias de control sanitario, contenidas en la Resolución 2052, para el ingreso al país?

A viajeros internacionales mayores de 18 años que ingresen a Colombia por vía aérea.

2. ¿Qué requisitos deben cumplir para ingresar al país?

De acuerdo con la Resolución 2052, todos los viajeros internacionales de 18 años o más que ingresan a Colombia deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha en que se completó el esquema.

3. ¿Qué vacunas se exigirán a los viajeros internacionales para ingresar al país?

Se les exigirá las vacunas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o las vacunas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas.

El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web de la entidad o en la aplicación MinSalud digital.

4. ¿Qué pasa con los extranjeros no residentes en Colombia que quieran ingresar al país, pero que no cuenten con esquema de vacunación completo?

Para los extranjeros no residentes en Colombia, de 18 años o más, y que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo ni presentar prueba como alternativa de ingreso.

5. ¿Qué aplica para personas Residentes en Colombia que quieran ingresar, pero que no cuentan con carné de vacunación o que tengan esquema de vacunación incompleto?

En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes, de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

6. ¿El certificado de vacunación se debe presentar en físico o en digital?

El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital. Para el caso de Colombia, el carné se puede obtener en la aplicación MinSalud digital.

7. ¿Qué datos debe tener el carné de vacunación?

El documento deberá permitir identificar como mínimo el nombre y apellidos del titular, tipo y número de identificación, fecha de vacunación, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna, y número de dosis administradas.

8. ¿Qué requisitos adicionales se deben cumplir los viajeros?

Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.

Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente.

Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el Estado colombiano.

9 ¿Qué prohibiciones hay para el pasajero?

No viajar si presenta síntomas asociados con covid-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de covid-19 o si ha sido diagnosticado positivo para covid-19 en los últimos 14 días.

10. ¿Qué medidas debe cumplir el pasajero durante el viaje?

Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.

11. ¿Quiénes deben hacer cumplir las medidas?

Operadores de aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte aéreo, agencias de aduana, departamentos, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Unidad Especial de Migración Colombia, entidades responsables del aseguramiento, secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).

12. ¿A qué están obligadas las aerolíneas?

En el lugar del origen del viaje, deberán realizar verificar el cumplimiento de lo dispuesto y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o, en su defecto, una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

13. ¿A qué están expuestos quienes incumplan estas medidas?

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a multas contempladas en el Decreto 780 de 2016.

Tragedia en el aeropuerto El Dorado: Hombre se habría suicidado lanzándose desde el segundo piso [VIDEO]

Tragedia en el aeropuerto El Dorado: Hombre se habría suicidado lanzándose desde el segundo piso [VIDEO]

Un hombre, al parecer, se habría suicidado lanzándose del segundo piso del aeropuerto El Dorado de Bogotá, en un espeluznante hecho que causó conmoción y es materia de investigación por parte de las autoridades, ante las espectacularidad de las imágenes de esta trágica muerte.

De acuerdo a las primeras versiones de prensa, se trataría de un extranjero proveniente de México que llegó a sobre las 3:45 p.m. del jueves para posteriormente tomar un vuelo con destino a Cartagena. Tenía previsto volver a su país el próximo domingo, de acuerdo a su itinerario de viaje.

Las autoridades acordonaron el lugar e iniciaron las investigaciones de este deceso, que sucedió ante la mirada de cientos de personas que transitaban por la terminal aérea. La Policía Metropolitana de Bogotá hasta ahora ha descartado que se trate de un homicidio o un accidente.

Por su parte Opain S.A.,concesionario operador del aeropuerto El Dorado, expresó a través de un comunicado de prensa que ofrece sus más sinceras condolencias a los familiares y amigos del pasajero.

Hasta el momento, no se ha confirmado que el occiso estuviera relacionado con actividades ilícitas como narcotráfico, como se mencionó en redes sociales.

Distintas versiones sobre muerte de extranjero en el aeropuerto El Dorado

Distintas versiones sobre muerte de extranjero en el aeropuerto El Dorado

Hacia las 10 de la noche del viernes 18 de octubre, un hombre, de nacionalidad extranjera, falleció en la zona donde están ubicadas las bandas de recogida de maletas (después de pasar Migración) en el aeropuerto El Dorado, de Bogotá.

Según algunas denuncias, las autoridades que se encontraban cerca no reaccionaron a tiempo para socorrer al hombre. Melisa de la Hoz, una periodista que se encontraba allí, informó que una persona con la que ella se encontraba fue quien dio aviso a las autoridades, pero que “Policías y funcionarios de El Dorado miraron al señor y no se acercaron». Él logró llegar hasta unas sillas y se sentó con dificultad, delante de nosotros”, agregó.

Por su parte, OPAIN, encargada de administrar el aeropuerto, aseguró en un comunicado de prensa que sí cumplió con los procedimientos de atención en los tiempos establecidos.

“Clínica Colsanitas, prestador de servicios médicos aeroportuarios, fue informado de la situación por el equipo de operaciones del aeropuerto, activando inmediatamente el código azul conforme el procedimiento para atención de emergencias vitales”, publicó OPAIN en un comunicado.

La empresa comentó que el hombre es de nacionalidad estadounidense y que provenía desde la ciudad de Atlanta, en el vuelo DL981, de Delta Airlines.

“El Dorado cuenta con asistencia médica permanente: 2 médicos, 16 profesionales de la salud y 5 ambulancias con paramédicos que prestan servicios 24 horas los siete días de la semana”.

 

 

¡Ya era hora!  Aeropuertos de Odinsa anuncian disminución de la huella de carbono: El Mariscal Sucre fue declarado carbono neutral y El Dorado avanzó al nivel reducción.

¡Ya era hora! Aeropuertos de Odinsa anuncian disminución de la huella de carbono: El Mariscal Sucre fue declarado carbono neutral y El Dorado avanzó al nivel reducción.

Odinsa, empresa de concesiones del Grupo Argos, materializó uno de los compromisos adquiridos con la comunidad indígena en mora del cumplimiento del tratado de Kioto donde al parecer por fin se habría concretado el proyecto de la sostenibilidad en acciones y programas concretos que generan valor compartido en favor del medioambiente y la sociedad; entre ellos, su apuesta por la reducción de la huella de carbono en la que sus aeropuertos obtuvieron resultados sobresalientes.

El aeropuerto Mariscal Sucre, en Quito, fue declarado carbono neutral dentro del Programa de Acreditación de Carbono de Aeropuertos (ACA, por sus siglas en inglés) establecido por el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI Mundial) y avalado técnicamente por las Naciones Unidas, la Organización de Aviación Civil Internacional, el Banco Mundial y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos. Lo que lo convierte, en el primer aeropuerto de nivel internacional en haber alcanzado la neutralidad de huella de carbono en Latinoamérica.

Las iniciativas para alcanzar este importante logro han incluido acciones concretas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), ahorro de combustible, acciones de eficiencia energética como el reemplazo de luminarias por luces LED y la captura de más de 400 toneladas de CO2eq gracias a 4.596 árboles sembrados en las acciones de reforestación en la zona de reserva de la meseta Caraburo, entre otros. Además, el aeropuerto realiza la compensación de sus emisiones directas mediante la compra de bonos de carbono certificados de proyectos sustentables como el MANOA REDD+, que consiste en la conservación de un bosque de 74.000 hectáreas ubicado en el estado de Rondonia, Brasil, cuya biodiversidad se encuentra amenazada por la deforestación y robo de madera.

En Odinsa tenemos la clara convicción de que la sostenibilidad requiere acciones concretas que generen impactos positivos y es por esto que diseñamos, adaptamos, implementamos y compartimos con nuestras concesiones las mejores prácticas del sector que nos permitan generar valor compartido para nuestros grupos de interés y la compañía”, afirmó Mauricio Ossa, presidente de Odinsa.

En cuanto a El Dorado, la terminal aérea recibió la Certificación en el Nivel 2 Reducción en el marco de este mismo programa del Airport Carbon Accreditation de la ACI-LAC, por reducir la intensidad de emisiones en un 5% con respecto al año 2017 y en un 25% con respecto al promedio de los últimos tres años.

Dicha reducción fue posible gracias a la implementación de estrategias incluidas en el plan de gestión de carbono del aeropuerto que contempla el ahorro energético a partir de mejoras en los sistemas de aire acondicionado, ventilación e iluminación y renovación de los vehículos al servicio; además de la ejecución de programas de compensación con la siembra y mantenimiento de árboles en un ecosistema del bosque seco tropical de la región Andina colombiana y su participación en la iniciativa BanCO2.

Adicionalmente, dentro de este plan, se destaca a corto plazo la puesta en marcha del proyecto de paneles solares más grande de América Latina en terminales aéreas, desarrollado gracias a una alianza entre Odinsa, Opain y Celsia; el cual, contempla 10.369 paneles que generarán alrededor del 12% de la energía de la terminal aérea, lo que equivale al consumo energético de +1.500 hogares, y evitará la emisión de 1.375 toneladas de CO2.

Finalmente, Odinsa continuará desplegando su propuesta de generación de valor compartido y gestionando de manera responsable sus concesiones, en línea con las mejores prácticas de su matriz Grupo Argos, para seguir aportando a la competitividad y desarrollo de los países en los que está presente, con proyectos de alto impacto, desarrollados de manera consciente que generan progreso y conectividad.