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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas argumentó que no ostenta la calidad de tercero ante la JEP para que la jurisdicción asuma competencia en su caso.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP decidió no aceptar el sometimiento y excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias ‘El Mellizo’, reconocido narcotraficante, quien junto con su hermano Víctor Manuel, lideró el denominado ‘Clan de Los Mellizos’, organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes desde finales de los 80 y durante cerca de 25 años.

La SDSJ decidió no aceptar su sometimiento y excluirlo de la Jurisdicción al considerar que Mejía Múnera “no ostenta la calidad de tercero para que (la JEP) asuma competencia respecto de las innumerables conductas cometidas como narcotraficante y que se le endilgan en la justicia penal ordinaria”. Y agregó que no es menos importante que, como eventual compareciente voluntario, realizara un aporte temprano a la verdad mediante la presentación de un escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) “serio, respaldado en documentación sólida, con explicaciones profundas sobre la verdad que pretendía aportar y sobre los roles asumidos en su periplo delincuencial (…), lo cual no hizo, manteniendo así una conducta contumaz frente a lo ordenado por la magistratura”.

Este es el comunicado oficial de la JEP

76.Comunicado 076 de 2022

En contra suya se siguen más de 70 investigaciones y procesos penales ante la justicia penal ordinaria que estarían relacionados con la comisión de delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, homicidios, secuestro simple y extorsivo y concierto para delinquir, entre otras graves conductas.

Mejía Múnera pagó a las las Autodefensas Unidas de Colombia para adquirir como ‘franquicia’ el ‘Bloque Vencedores de Arauca’, buscando así evitar la extradición a Estados Unidos. Como supuesto comandante paramilitar de dicho bloque logró desmovilizarse beneficiándose de la Ley 975 de 2005 ante Justicia y Paz, situación que fue esclarecida en su momento por el Tribunal Superior de Bogotá de dicha jurisdicción y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al establecer tal situación y excluirlo de la jurisdicción transicional.

En tal sentido, y encontrándose aún privado de la libertad en Estados Unidos, a donde finalmente fue extraditado en 2009, intentó someter su situación jurídica ante la JEP.

Como consecuencia de lo decidido, la SDSJ ordenó que continúen las investigaciones y procesos penales seguidos en su contra ante la justicia penal ordinaria.

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