fbpx

Este lunes la entidad sometió a la aerolínea y solicitó a Supersociedades la admisión a proceso de reorganización empresarial de Viva Air. 

La medida impuesta por la SuperTransporte le impide a la empresa ejercer cualquier tipo de actividad de venta y bienes, o modificaciones de estatutos sin que cuente previamente con su autorización. 

lo cual fue aprobado mediante la resolución 705 del 3 de marzo de 2023, con la cual la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control de 2023, a su vez le impuso varias acciones a la aerolínea Viva Air, las cuales algunas deberá cumplirlas en un plazo de dos (2) días. 

Por su parte la Superintendencia de Sociedades le solicitó la admisión a reorganización empresarial, por presentar una situación crítica de orden económico y administrativo, que afecta directamente la prestación del servicio público de transporte aéreo y a los usuarios de dicho servicio.

Conozca las medidas especiales: 

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión. 
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley. 
  4. Se conmina a la aerolínea a restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. 
  5. Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas. 
  6. Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización. 
  7. Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia. 
  8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.

 

Comparte en tus redes