Después de que la Corte Constitucional frenó el intento del Gobierno de usar la conmoción interior para intervenir en asuntos estructurales del Catatumbo, Norte de Santander, y algunos municipios del Cesar, ahora el Ejecutivo deberá limitarse a las medidas estrictamente necesarias para enfrentar la crisis humanitaria y de seguridad.

Mediante la Sentencia C-148 de 2025, la Sala Plena concluyó que el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, que declaró la conmoción interior en la región del Catatumbo, solo es constitucional en lo relacionado con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, los ataques contra la población civil y firmantes del acuerdo de paz, y la crisis humanitaria por desplazamientos y confinamientos masivos.

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“Esta decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos”, indicó la Corte.

Con esto, se confirma que el alto tribunal permitió la adopción de acciones excepcionales como el despliegue militar, atención a víctimas y protección a comunidades vulnerables, pero no autorizó el uso del estado de excepción para enfrentar situaciones estructurales de larga data.

QUEDAN SIN SUSTENTO DECRETOS SOBRE IMPUESTOS Y TIERRAS

Uno de los efectos más relevantes del fallo es que deja sin sustento los decretos expedidos bajo la conmoción que no están relacionados con la respuesta inmediata a la crisis. Entre ellos, aquellos que crearon o modificaron impuestos o incluyeron medidas sobre tierras, agroindustria, abastecimiento y medioambiente.

Por ejemplo, el Decreto 0108, que autorizaba expropiaciones administrativas de tierras para facilitar el retorno de víctimas y reincorporación de ex combatientes, y el Decreto 0106, que preveía alivios financieros para el sector agropecuario, podrían quedar sin efecto si no se ajustan al marco ordinario de legalidad.

De acuerdo con el abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, estos decretos perderían validez si su contenido no está ligado directamente a la atención de la crisis armada o humanitaria, ya que la Corte concluyó que el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción para avanzar en políticas públicas estructurales.

SE CIERRA LA PUERTA A USO AMPLIO DE LA CONMOCIÓN INTERIOR

La Corte también declaró inconstitucionales los apartes del decreto que mencionaban la presencia histórica de grupos armados ilegales, los cultivos ilícitos, los problemas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas y las afectaciones a la infraestructura energética y vial.

Estas problemáticas, según la mayoría de magistrados, no justifican la declaratoria de estado de excepción y deben ser enfrentadas mediante mecanismos ordinarios, con intervención del Congreso.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y José Fernando Reyes salvaron su voto. Afirmaron que el decreto no cumplía con el requisito constitucional de insuficiencia de las medidas ordinarias, por lo que consideraron que el estado de excepción no debía haberse avalado ni siquiera parcialmente.

Para ellos, el Gobierno no demostró de manera suficiente que los mecanismos legales existentes no eran aptos para enfrentar la situación en la región. Señalaron que el Ejecutivo usó la conmoción interior para intervenir en temas de largo plazo que requieren del control y participación del Congreso.

¿QUÉ SIGUE AHORA PARA LOS DECRETOS EMITIDOS?

Con este pronunciamiento, el Gobierno deberá revisar los más de 16 decretos expedidos en el marco de la conmoción para verificar cuáles se ajustan al alcance definido por la Corte. Solo los que se refieran directamente al restablecimiento del orden público y la atención inmediata de la crisis seguirán vigentes.

El resto deberá ser derogado, modificado o tramitado ante el Congreso si se pretende mantener su contenido como legislación ordinaria.

La sentencia obliga a redirigir el manejo institucional de la crisis humanitaria y del conflicto hacia herramientas del derecho ordinario y del diálogo político, sin usar el estado de excepción como vía para gestionar problemas estructurales.

(Colprensa)

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