La Gobernación de Antioquia, en cabeza de Andrés Julián Rendón, denunció varios casos de reclutamiento de menores de edad en el departamento, que se siguen presentando por parte de los grupos armados ilegales que continúan delinquiendo en Antioquia.
«Vemos con preocupación esta situación, que es recurrente, y ante los casos particulares de reclutamiento uso y utilización, activamos la ruta de atención para contribuir a salvaguardar los derechos y la vida de los menores», cita la comunicación oficial.
Según ifnormación oficial, en las últimas semanas se conoció un caso en el municipio de Briceño, y establecimos contacto con agencias de cooperación internacional con el ánimo de contribuir en caminos que conduzcan a una pronta recuperación de la persona menor de edad reclutada.
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Desde la Gobernación pusieron en conocimiento de esta situación a la Comisión de Verificación de las Naciones Unidas, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, el ICBF y otros organismos del orden departamental y nacional competentes en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además del reclutamiento de menores de edad, en Antioquia se han presentado otras violaciones a la denominada Paz Total por parte de los grupos ilegales.
En la Secretaría de Seguridad de Antioquia se han denunciado hechos victimizantes tales como desplazamiento forzado, confinamiento de la población, confrontación armada y reclutamiento uso y utilización de menores de edad en las dinámicas del conflicto armado, que evidencian el incumplimiento de los acuerdos y además representan graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Vale la pena contar que según el Artículo 162. Reclutamiento ilicito, del Código Penal, el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.