CIDH responsabiliza a Ecuador por violar derechos de pueblos indígenas en aislamiento

CIDH responsabiliza a Ecuador por violar derechos de pueblos indígenas en aislamiento

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este jueves una sentencia histórica en la que responsabiliza al Estado ecuatoriano por violar los derechos de los pueblos indígenas tagaeri y taromenane, que viven en aislamiento voluntario en la región amazónica de Ecuador. Esta es la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre los derechos específicos de los pueblos indígenas que han elegido vivir de manera aislada.

La Corte subrayó que el Estado ecuatoriano no ha protegido adecuadamente los derechos fundamentales de estas comunidades, tales como la propiedad colectiva, la libre determinación, el derecho a la vida, la salud, la alimentación y la vivienda. Además, el tribunal destacó que es vital proteger la decisión de estos pueblos de permanecer en aislamiento, asegurando que el respeto al principio de no contacto debe ser primordial en todas las acciones del Estado.

Violación de derechos y amenazas a la intangibilidad de la zona

En su análisis, la Corte IDH señaló que, aunque Ecuador creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) en 1999 para proteger a estas comunidades, la delimitación de la zona no se completó hasta 2007. A pesar de este esfuerzo, la Corte encontró que existen numerosos pozos petroleros cercanos a la ZITT, lo que pone en peligro la vida y el bienestar de las comunidades. Estas actividades extractivas, en particular la explotación petrolera, son una de las principales amenazas para el aislamiento de los pueblos indígenas.

El tribunal también abordó tres incidentes violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013, en los cuales miembros de otros pueblos indígenas o de grupos externos atacaron a las comunidades en aislamiento. Uno de los ataques más graves incluyó el secuestro de dos niñas, quienes fueron separadas de sus familias y entregadas a otro grupo indígena en contacto inicial.

Medidas urgentes y reparación

Como parte de la sentencia, la Corte instó al Estado ecuatoriano a ampliar la ZITT y a garantizar una protección efectiva de la intangibilidad de la zona. También ordenó la creación de una comisión técnica para evaluar y mejorar las condiciones de la zona de aislamiento. Además, la Corte solicitó al gobierno ecuatoriano implementar las medidas acordadas en la consulta popular de 2023, que busca mantener el petróleo del Bloque 43 del Yasuní bajo tierra para proteger la biodiversidad de la región.

Reacciones y apoyo a la sentencia

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) celebró la decisión, calificándola como un «momento histórico» para los pueblos indígenas en aislamiento. A través de su cuenta en X, la organización expresó: “Una decisión clave para la defensa de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el Yasuní y la región”.

El colectivo Yasunidos, que ha luchado por la no explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, también respaldó la sentencia, destacando que refuerza su lucha en defensa de la región. “Esta es una victoria fundamental para los pueblos indígenas en aislamiento y una razón más para exigir el cumplimiento de la consulta por el Yasuní”, indicó el grupo.

Hasta el momento, la Presidencia de Ecuador no ha respondido oficialmente a la sentencia de la Corte Interamericana. La decisión de la Corte representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de los pueblos indígenas en Ecuador y un llamado a respetar su voluntad de vivir sin interferencias externas.

Fiscalía imputó a exalcalde de Cajamarca por peculado

Fiscalía imputó a exalcalde de Cajamarca por peculado

La Fiscalía General de la Nación imputó el delito de peculado por apropiación al exalcalde de Cajamarca (Tolima), Julio Roberto Vargas, y al exsecretario de Hacienda, Luis Alberto Aponte Aponte, por presuntamente desviar $1.000 millones de recursos municipales.

Transferencias irregulares

Un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Tolima estableció que, en enero de 2023, los entonces funcionarios transfirieron el dinero a una empresa de tecnología representada por Ilihn Alexánder Cardona Díaz, quien también fue imputado, pero por peculado en provecho propio.

Las consignaciones se realizaron en tres giros, los días 13, 17 y 19 de enero. Cardona Díaz no tenía ningún contrato con la Alcaldía, pero seis meses después devolvió $896 millones, sin que se aclarara el destino de los recursos faltantes.

Negaron los cargos

Los tres procesados no aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía.

Capturan a alias El Gordo Andrey tras fugarse de estación de policía

Capturan a alias El Gordo Andrey tras fugarse de estación de policía

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a Aimer Andrey Álvarez Bustos, alias El Gordo Andrey, tras su fuga de la Estación de Policía de Caicedonia (Valle del Cauca), donde permanecía detenido por homicidio.

Recaptura y judicialización

Las autoridades lograron recapturarlo el 4 de marzo, cuando se desplazaba por el barrio Progreso del municipio. La Policía Nacional lo interceptó y puso nuevamente a disposición de la justicia.

Un fiscal de la Seccional Valle del Cauca le imputó el delito de fuga de presos, y, por solicitud de la Fiscalía, el juez del caso ordenó su reclusión en un centro carcelario.

Las autoridades refuerzan las medidas de seguridad para evitar nuevas evasiones y garantizar que el procesado responda ante la justicia.

Aceptan demanda contra Presidencia por emitir Consejos de Ministros

Aceptan demanda contra Presidencia por emitir Consejos de Ministros

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), en la que se solicita que se garantice la reserva de los Consejos de Ministros, luego de que el Gobierno transmitiera públicamente las últimas tres sesiones.

La acción judicial fue presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien argumentó que la transmisión de los Consejos de Ministros vulnera el artículo 90 de la Ley 63 de 1923, que establece el carácter reservado de estas reuniones.

En su escrito, el demandante exigió que el Presidente de la República, Gustavo Petro, y el Dapre cumplan con esta disposición y se abstengan de divulgar información sobre estos encuentros.

El Tribunal señaló que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997 y ordenó su admisión. Como parte del proceso, notificó a los demandados para que presenten pruebas y remitan los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

El fallo del tribunal no implica una decisión de fondo sobre la controversia, sino el inicio formal del proceso judicial. La Presidencia de la República y el Dapre podrán responder a la demanda y aportar argumentos en su defensa.

El debate sobre la publicidad de los Consejos de Ministros ha generado diversas posturas, ya que mientras el Gobierno sostiene que la divulgación de estas reuniones busca mayor transparencia, sectores críticos advierten que podría afectar la deliberación interna del Ejecutivo. Colprensa

Foto: Colprensa – Presidencia