Ecopetrol entra al negocio eólico con proyecto Windpeshi en La Guajira

Ecopetrol entra al negocio eólico con proyecto Windpeshi en La Guajira

Ecopetrol anunció en la mañana de este lunes la compra de Wind Autogeneración, empresa propietaria del proyecto eólico Windpeshi en La Guajira.

Según explicó el presidente de la compañía, Ricardo Roa, este proyecto es estratégico para Ecopetrol, porque puede contribuir a acelerar la transición energética del país.

El proyecto Windpeshi, que se ubica entre los municipios de Uribia y Maicao, tendrá una capacidad de 205 MW para producción de energía eólica, que serán incorporados de inmediato al portafolio de autoconsumo del Grupo Ecopetrol.

Se espera que este proyecto aporte un promedio de 1,006 GWh/año, lo que corresponde aproximadamente a entre el 8 y 9% de la demanda de energía total del Grupo.

El beneficio de descarbonización que se obtendrá con este proyecto es de aproximadamente 4,8 millones de toneladas de CO2, con unas inversiones estimadas en $350 millones de dólares entre 2025 y 2027.

La empresa espera que antes de finalizar el año 2025 se hayan reactivado las actividades del proyecto, con la expectativa de iniciar operación antes de 2028.

También será necesario promover espacios de diálogo intercultural con las autoridades ancestrales y líderes de las comunidades indígenas Wayúu, del área de influencia del proyecto.

La Guajira es uno de los territorios del mundo con mayor potencial de desarrollo de energía solar y eólica, y este es el primero de su clase desarrollado totalmente por Ecopetrol.

De Colprensa

Concejales de municipios pequeños ya recibirán honorarios: nueva ley beneficia a 965 municipios

Concejales de municipios pequeños ya recibirán honorarios: nueva ley beneficia a 965 municipios

Bajo el número 2461 del 18 de junio de 2025, entró en vigencia la ley con la cual el Estado empezó a reconocer los honorarios a los concejales de las categorías 5 al 6, los cuales aún no tenían derecho a ese reconocimiento los de municipios de ciudades capitales y categorías superiores.

De acuerdo con las cifras de la Confederación Nacional de Concejos y Concejales de Colombia y Federación de Concejos Capitales (Confenacol y Fedecapitales), la ley representa un beneficio en concreto a 965 municipios. Hasta antes de entrar en vigencia la ley, un concejal de sexta categoría no alcanzaba a ganar un salario mínimo mensual con todas las sesiones que tiene al año. Después de descuentos, le quedan cerca de 850 mil pesos mensuales.

La ley amplía el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos municipales de tercera a sexta categoría. El valor por sesión para los concejos de más baja categoría está calculado en 296.314 pesos, que se equipara con los concejos cuarta categoría, quienes hasta ahora disfrutaban de mayores beneficios.

La ley no contempla a los concejales de las ciudades capitales debido a que el número de sesiones es mayor y el factor salarial actual se considera adecuado para el desarrollo de sus funciones.

La ley define igualmente que los municipios de tercera a sexta categoría también habrá un aumento de sesiones ordinarias pasando a un mínimo de 70 a 80 y en el caso de las sesiones extraordinarias de 20 a 40.

Desde la Confederación Nacional de Concejos y Concejales de Colombia (Confenacol) se manifestaron exultantes por la sanción de la norma que reconoce la labor de los concejales del país.

«Este logro es el resultado del trabajo articulado, decidido y constante de nuestros concejales, quienes han respaldado esta iniciativa desde los territorios, así como del acompañamiento y compromiso de líderes que creen en el poder transformador del gobierno local», manifestó la Confederación.

El gremio de los concejales destacó el papel de los autores de la ley, senador Germán Blanco Álvarez y el Representante Óscar Sánchez León, dado que «esta ley es el resultado de una lucha colectiva que dignifica la labor de los concejales y refuerza el papel fundamental que cumplen en la democracia territorial».

De Colprensa

Corte avala restricciones en Catatumbo, pero tumba normas sobre alimentos y turismo

Corte avala restricciones en Catatumbo, pero tumba normas sobre alimentos y turismo

La Corte Constitucional declaró exequibles seis artículos del Decreto 154 de 2025 que restringen la circulación de vehículos en Catatumbo y otros municipios del Cesar. Declaró inexequibles dos decretos relacionados con abastecimiento alimentario y el Sistema General de Participaciones. Además, avaló parcialmente normas sobre vivienda, incentivos turísticos y medidas agropecuarias en zonas afectadas por el conflicto.

El alto tribunal declaró exequibles los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 154 de 2025, que regulan la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos en zonas rurales de Catatumbo y Cesar. Estas restricciones se aplican en horarios determinados y excluyen a motocicletas, así como a vehículos destinados a servicios esenciales. El artículo 3, sobre registros a medios de transporte por parte de las Fuerzas Militares, fue declarado exequible bajo la condición de que solo se aplique en zonas rurales sin presencia policial y bajo normas de la actividad de policía.

La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, que buscaba garantizar abastecimiento alimentario y actividades agropecuarias en la región. El fallo concluyó que no cumplió con los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad exigidos por la Constitución.

Asimismo, el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, que autorizaba una destinación extraordinaria de recursos del Sistema General de Participaciones, fue declarado inexequible al incumplir el requisito formal de firma de todos los ministros, según el artículo 214.1 de la Constitución.

El Decreto 121 de 2025, sobre agua, saneamiento básico y vivienda, recibió una aprobación parcial. La Corte señaló que los subsidios solo aplican a estratos subsidiables y eliminó artículos relacionados con habilitación de suelo y competencia funcional. Las demás disposiciones fueron declaradas constitucionales.

También fue parcialmente exequible el Decreto 117 de 2025, que otorga incentivos tributarios a operadores turísticos que alojen sin costo a personas desplazadas. Sin embargo, la Corte declaró inexequibles apartados que permitían el uso de recursos del Fondo Nacional de Turismo para apoyar al sector, por falta de vínculo con los hechos que motivaron la conmoción interior.

En cuanto al Decreto 106 del 29 de enero, que contempla medidas agropecuarias como financiamiento, crédito y alivio de pasivos, la Corte avaló parcialmente su contenido, al encontrarlo relacionado con el restablecimiento de condiciones mínimas de vida para los productores rurales en zonas afectadas por la violencia armada y el desplazamiento forzado.

Las decisiones adoptadas por la Corte se dieron tras la revisión de los decretos emitidos por el Gobierno en desarrollo del Decreto 062 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior en Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González. La Sala Plena analizó en cada caso la relación entre las medidas adoptadas, su motivación, necesidad y proporcionalidad frente a los hechos que dieron origen a la medida excepcional.

De Colprensa