Imponer un método anticonceptivo distinto al elegido por una adolescente indígena sin justificación médica ni científica vulnera sus derechos sexuales y reproductivos y anula su dignidad, libertad y autonomía para decidir sobre su propio camino, concluyó la Corte Constitucional.

La advertencia fue hecha por la Sala Cuarta de Revisión tras estudiar el caso de una joven indígena a quien se le negó el procedimiento del implante subdérmico como método de planificación familiar. En su lugar, se le ofreció la inyección trimestral, lo que motivó una acción de tutela presentada por un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La Corte ordenó al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS garantizar el acceso y suministro de todos los métodos anticonceptivos disponibles, según lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud. Indicó que no pueden imponerse barreras que dificulten la autonomía de las mujeres indígenas en sus decisiones sobre salud sexual.

Si bien en este caso el procedimiento fue realizado posteriormente y se suministró el implante subdérmico elegido por la adolescente, la Corte declaró la carencia actual por hecho superado. Sin embargo, consideró necesario realizar advertencias adicionales para evitar futuras vulneraciones.

“La imposición de un método de anticoncepción sin respaldo médico o científico constituye una injerencia injustificada y refuerza los patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas las mujeres indígenas”, señaló la Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y presidida por Vladimir Fernández Andrade.

El alto tribunal reiteró que los derechos sexuales y reproductivos protegen la facultad de todas las personas para tomar decisiones libres sobre su sexualidad y reproducción, y enfatizó que la reproducción y la sexualidad son ámbitos independientes de la vida de las mujeres.

Además, recordó que el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe cualquier tipo de discriminación contra la mujer, por lo cual ninguna debe recibir un trato diferenciado que limite su autonomía en estas decisiones.

La Corte también señaló que el personal del sistema de salud tiene la responsabilidad de orientar y asesorar de manera respetuosa a las mujeres que acuden a sus servicios, y que esta obligación es aún mayor cuando se trata de adolescentes indígenas, quienes gozan de especial protección constitucional.

Finalmente, instó a las entidades accionadas a tomar medidas para que hechos como los que motivaron la tutela no se repitan, garantizando que en la atención en salud sexual y reproductiva se respete siempre la voluntad de las usuarias.

Foto y noticia: Colprensa

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