La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021, el cual definía el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales y los programas de vivienda rural como un servicio público esencial.
Según el tribunal, esta disposición no tenía relación con la ejecución del presupuesto y su inclusión en la ley vulneró el principio de unidad de materia.
El artículo 129 de la ley de presupuesto de 2022 establecía que el registro de la propiedad inmueble debía considerarse un servicio público esencial, lo que podía tener efectos en derechos como la huelga de los trabajadores del sector.
La norma fue demandada porque, según los argumentos presentados, regulaba un tema sustantivo sin conexión con la gestión de los recursos asignados en el presupuesto anual.
Tras analizar el caso, la Corte concluyó que esta norma introducía una regulación permanente dentro de una ley que solo debe contener disposiciones relacionadas con la planeación y ejecución de los recursos públicos.
Además, determinó que la disposición seguía generando efectos jurídicos, lo que justificó su revisión y posterior anulación.
Con la decisión, la Corte dejó sin efecto la norma desde el 12 de noviembre de 2021, fecha en que fue promulgada la Ley 2159. Esto significa que el registro de la propiedad inmueble no será considerado un servicio público esencial bajo esa norma, y cualquier disposición basada en ella pierde validez.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto señalando que, aunque estaba de acuerdo con la decisión de anular la norma, no coincidía con el análisis de competencia de la Corte.
A su juicio, el tribunal no debía justificar su control en los efectos de la norma, sino en la necesidad de evitar que el Congreso incluya regulaciones permanentes en leyes de vigencia anual.
La sentencia refuerza la jurisprudencia sobre la unidad de materia en leyes de presupuesto, estableciendo que estas no pueden ser usadas para modificar normas sustantivas con efectos permanentes. Colprensa
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