La Corte Constitucional rechazó de forma categórica las afirmaciones realizadas por el periodista Daniel Coronell sobre lo ocurrido en la Sala Plena en la que se discutió el Decreto Legislativo 62 de 2025, que declaró exequible parcialmente el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.

Según el comunicado emitido este miércoles, el relato publicado en su columna no corresponde a la realidad y tergiversa los hechos.

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En el comunicado, firmado por los nueve magistrados del alto tribunal, se señala que las afirmaciones difundidas en la columna titulada “Todos pierden con la decisión de la Corte Constitucional” son falsas, contienen una narrativa inexacta sobre el proceso deliberativo y afectan la garantía de independencia judicial amparada por la reserva de las discusiones internas.

“La Corte reitera su rechazo a la filtración de sus documentos de trabajo, discusiones internas y a las desinformadas caracterizaciones de sus integrantes”, afirmaron los magistrados, quienes también hicieron un llamado a los periodistas a abstenerse de avalar estas prácticas.

La Corte recordó que, si bien la libertad de prensa está especialmente protegida por la jurisprudencia constitucional, también existe un deber de veracidad e imparcialidad en el ejercicio informativo.

“Ese mismo precedente impone a los medios de comunicación el deber de cumplir con estándares de veracidad e imparcialidad”, enfatizó el comunicado.

El pronunciamiento también señala que la publicación desconoce que las deliberaciones de la Sala Plena tienen carácter reservado y que esa confidencialidad constituye una garantía de independencia judicial. Según el alto tribunal, revelar o distorsionar estos debates afecta directamente la institucionalidad.

En su columna, Coronell describió la reciente sesión de la Corte como una de “las más ardorosas de las que se tenga memoria”. Según escribió, la deliberación alcanzó niveles comparables con discusiones históricas como la que impidió un tercer mandato a Álvaro Uribe o la que debatió sobre la legalidad de la dosis mínima.

Coronell relató que la ponencia inicial, elaborada por la magistrada Paola Meneses —cercana al expresidente Iván Duque—, proponía declarar inconstitucional tanto la declaratoria de conmoción interior como los decretos expedidos bajo su amparo. Esta postura fue respaldada por el magistrado José Fernando Reyes, quien, además, solicitó que la decisión tuviera efectos retroactivos.

Según la columna, fue el magistrado Juan Carlos Cortés quien propuso la vía intermedia: una exequibilidad parcial. Esta tesis fue la que finalmente se impuso, a pesar de las objeciones del magistrado Vladimir Fernández, cercano al presidente Petro, quien defendió la constitucionalidad total y criticó lo que consideró un cambio de doctrina en perjuicio del actual gobierno.

Coronell también detalló intervenciones de magistrados como Natalia Ángel, Cristina Pardo, Diana Fajardo y Miguel Polo Rosero, quienes ofrecieron argumentos jurídicos y sociales —como el desplazamiento forzado en el Catatumbo— para justificar la decisión de declarar constitucional parte del decreto presidencial y declarar inexequibles otras medidas.

La publicación aseguró que nadie ganó del todo ni perdió por completo: “Se impuso una línea intermedia que reconoció las razones del gobierno para declarar la conmoción pero rechazó la deficiencia en la argumentación de unas medidas”.

La Corte, sin embargo, manifestó que no es cierto que en Sala Plena se hubiera intentado establecer una nueva doctrina para endurecer las exigencias al gobierno actual ni que se hubieran dado los enfrentamientos relatados en esos términos.

“Las afirmaciones del periodista, que hacen una narración acerca de las actuaciones de la Sala Plena son falaces, incumplen con ese deber constitucional, desconocen que las deliberaciones de la Corte tienen carácter reservado y afectan la independencia judicial que tiene esa reserva como garantía”, concluyó el alto tribunal.

(Colprensa)

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