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La Sección de Revisión de la JEP le dio un plazo de 30 días hábiles a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción para decidir sobre la priorización del Caso 11, que investiga los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas en el conflicto armado.

A través de la decisión, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable de las víctimas de estos crímenes. La sentencia ampara los derechos fundamentales de las víctimas, así como al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable, así como sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.

La decisión se tomó tras resolver la tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y la señora Yolanda Perea Mosquera en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad. El propósito de estas demandas estaba relacionado con la demora en la priorización del Caso 11 que se encuentra actualmente en la consolidación de un universo provisional de hechos de violencia basada en género, violencia sexual y violencia reproductiva; ii) una propuesta de patrones de macro criminalidad y; iii) la identificación preliminar de personas presuntamente responsables.

Es importante precisar que los crímenes de violencia sexual se han venido investigando en los otros 10 casos abiertos por la JEP.

La Sección concluyó que el tiempo que ha transcurrido desde que se inició la fase de agrupación y concentración del Caso 11, sin que se haya definido aún su priorización, resulta desproporcionado y trasgrede los derechos de las víctimas.

Para llegar a esa conclusión, entre otras cosas, la Sección tuvo en cuenta el término con el que cuenta la Sala de Reconocimiento de Verdad para concluir sus labores de investigación y el límite temporal que tiene la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para formular las acusaciones ante el Tribunal para la Paz, en este último caso contra los comparecientes que no acepten responsabilidad ni aporten verdad.

Así mismo, la Sección considera que ha habido incumplimiento del principio de estricta temporalidad y se ha vulnerado el derecho constitucional de las víctimas de violencia sexual a la debida diligencia. También, las obligaciones internacionales del Estado para investigar y sancionar estos hechos.

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