por Konuco | Feb 25, 2025 | Destacadas, Nacional
El Hospital Militar Central entregó este martes un parte médico sobre el estado de salud de los 19 militares heridos en el accidente de tránsito ocurrido el domingo 23 de febrero en Barbacoas, Nariño.
Seis pacientes permanecen bajo observación en unidades de cuidado intensivo en condición estable, mientras que 13 se encuentran en hospitalización general con manejo interdisciplinar de sus lesiones.
El Hospital Militar señaló que activó el Sistema de Comando de Incidentes, un protocolo diseñado para la atención de múltiples víctimas, con el fin de garantizar una respuesta médica oportuna.
El siniestro ocurrió en la vereda Buenavista, en Barbacoas, cuando un camión del Ejército Nacional cayó a un abismo de aproximadamente 120 metros de profundidad. Nueve soldados fallecieron en el lugar, y 20 resultaron heridos.
Las víctimas mortales fueron identificadas como Jhon Fredy Ramos Villadiego, Julián Andrés Gómez Palta, Leonel José López Caamaño, José Ramón Echavarría Hurtado, Luis Esteban Moreno Cardona, Jorge Andrés Epiayu Pushaina, Wuilder Jesús Naranjo Clavijo, Jhon Jaider Martínez Martínez y Jhon Esteban Revelo.
Los militares lesionados fueron trasladados a centros médicos en Túquerres, Tumaco y Pasto, así como a Bogotá para recibir atención especializada. En el accidente también murió un perro del Ejército, llamado «Ganicos».
El presidente, Gustavo Petro, expresó en su momento sus condolencias a los familiares de los militares fallecidos y señaló que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de los soldados.
«Ustedes le entregan a un Presidente, a una institución y a un Estado sus hijos y debo tratar que vuelvan de regreso vivos y sanos», afirmó.
El Ejército continúa con las investigaciones para esclarecer las causas del accidente. Colprensa
Foto: Colprensa – Ejército
por Konuco | May 5, 2023 | Destacadas, Judicial e Investigación
La búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el Pacífico nariñense tiene características geográficas y de persistencia del conflicto armado que la distinguen de procesos del mismo tipo en otras zonas del país. Condiciones de movilidad en el mar, en ríos y manglares, además de la presencia activa de grupos armados y minas antipersonal dificultan las labores de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en el territorio y el avance de la investigación y los aportes a la verdad en el caso 02 de la JEP.
Sin embargo, la UBPD en articulación con el despacho del Caso 02 de la JEP, ha logrado avanzar en su mandato a través de estrategias conjuntas encaminadas a: i) la consolidación del universo de personas dadas por desaparecidas del macrocaso 02; ii) La sistematización y análisis de la información del expediente del macrocaso 02; iii) el apoyo técnico, metodológico y de recolección de información en las diligencia de construcción dialógica de la verdad entre víctimas y comparecientes convocadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad para abordar la temática relacionada con ubicación e identificación de lugares de inhumación de cuerpos en el territorio priorizado del Caso 02 y iv) la construcción e implementación de rutas de trabajo para la búsqueda de desaparecidos con once comparecientes. Esto ha contribuido a establecer el paradero de 31 personas dadas por desaparecidas en la región y a formular quince hipótesis de localización.
El tratamiento de los datos personales y de contacto de las víctimas, así como la información aportada por los comparecientes, se realiza bajo el mandato humanitario y extrajudicial de la UBPD y bajo precisas órdenes judiciales proferidas por el despacho relator del Caso 02 de la JEP, que imponen el deber de guardar la confidencialidad tanto de la información recolectada como de las personas, lugares y comunidades donde se desarrollan las acciones humanitarias de búsqueda y de información que se obtiene como aporte al esclarecimiento de la verdad por parte de los comparecientes en las múltiples diligencias judiciales ordenadas por el despacho relator del Caso 02 desde 2019 hasta la fecha, sobre personas desaparecidas y lugares de inhumación, con el fin de evitar poner en situación de riesgo a víctimas, comparecientes, autoridades y organizaciones étnico-territoriales.
Con este contexto, en 2021 la UBPD inició sus labores de recuperación forense y ha logrado recuperar cinco cuerpos en la zona rural de Tumaco quienes, según hipótesis de los hechos relacionados con la desaparición, habrían fallecido entre 2009 y 2012 en el marco y en razón del conflicto armado interno.
La recuperación de estos cinco cuerpos se realizó en el marco de la investigación humanitaria y extrajudicial denominada “desaparición forzada atribuida a la columna Móvil Daniel Aldana de las FARC-EP en el período 2000-2016” y contó con el aporte de información de los comparecientes del Caso 02 de la JEP Luis Eduardo Carvajal Pérez, Diego Alberto González Castillo y José Geiden Castro Chillambo recluidos en la cárcel ´La Picota´. No obstante, lo anterior, la UBPD cuenta con información aportada por otros once comparecientes del Caso 02, que podría conducir a la prospección y recuperación de personas dadas por desaparecidas en el marco y en razón del conflicto armado en el territorio de cobertura del PRB del Pacífico nariñense.
Por su parte, el despacho relator del Caso 02 de la JEP, que atiende la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), que incluye hechos presuntamente cometidos por miembros de las Farc-EP y la fuerza pública, entre el 1 de enero de 1990 y antes del 1 de diciembre de 2016, en desarrollo de múltiples diligencias de versiones voluntarias y de construcción dialógica de la verdad con comparecientes, ha obtenido información sobre posibles lugares de inhumación de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el marco y en razón del conflicto armado interno, la cual ha sido trasladada en su integridad a la UBPD.
Tumaco y su zona rural ha sido, desde finales de la década del noventa del siglo pasado, un territorio en disputa por diversos grupos armados, debido a la ubicación estratégica para el control de rutas del narcotráfico y del territorio. El periodo entre 1998 y 2014 es la época con mayores desapariciones forzadas, desapariciones por reclutamiento y desapariciones por participación en las hostilidades.
San Andrés de Tumaco, así como Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüi, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ricaurte, Roberto Payán y Santa Bárbara hacen parte de los municipios de cobertura del Plan Regional de Búsqueda Pacífico Nariñense, que tiene un universo preliminar de 1.478 personas dadas por desaparecidas hasta el 1 de diciembre de 2016. De ellas, la UBPD logró consolidar, conjuntamente con la JEP, un universo de desaparecidos en razón del conflicto armado, correspondiente a los municipios de Barbacoas, Cumbitara, El Charco, Magüi Payán, Policarpa, Ricaurte, San Andrés de Tumaco y Santa Bárbara de Iscuandé, que asciende 290 casos, de los cuales 274 serían atribuidos a las Farc-EP donde predomina la desaparición forzada (117), seguida de los consejos de guerra (94), las muertes en combate (31) y los reclutamientos e ingresos (22).
El Caso 02 tiene competencia territorial en tres de los municipios señalados (Tumaco, Ricaurte y Barbacoas), por lo que este universo provisional para esos municipios se alimentó en gran medida de lo recaudado en el Caso 02, particularmente de las más de 200 versiones voluntarias realizadas a los comparecientes, los 47 informes presentados por las víctimas y las más de 240 solicitudes de acreditaciones de víctimas radicadas, algunas de ellas por desaparición forzada.
por Konuco | Ene 20, 2022 | Destacadas, Nacional
Ante las denuncias hechas por ciudadanos, la Superintendencia de Transporte requirió a los organismos de tránsito de 10 municipios, en donde, al parecer, no se ejercen controles sobre la informalidad y la legalidad en el sector transporte.
La entidad encontró méritos suficientes para formular cargos por presuntamente no utilizar eficientemente sus recursos para mitigar esta problemática en cada una de sus jurisdicciones.
«Esta entidad cuenta con la facultad para verificar que los organismos de tránsito cumplan con su deber legal de combatir la actividad informal e ilegal que altera y atenta contra la debida prestación del servicio público de transporte en su respectiva jurisdicción, a partir del ejercicio de un control efectivo y eficiente», dijo el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar.
Se estableció que presuntamente los mencionados organismos incurrieron en la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996.
Organismos de Tránsito investigados:
- Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta (Antioquia)
- Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira (Valle del Cauca)
- Secretaría de Movilidad de Itagüí (Antioquia)
- Secretaría de Movilidad de Copacabana (Antioquia)
- Secretaría de Movilidad de Sincelejo (Sucre)
- Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle del Cauca)
- Secretaría de Movilidad de Villavicencio (Meta)
- Secretaría de Tránsito Distrital de Tumaco (Nariño)
- Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida (Quindío)
- Secretaría de Transporte y Tránsito de Caldas
La Superintendecia recibió múltiples quejas de ciudadanos, en las que manifiestan que en los municipios o ciudades mencionadas se presenta el fenómeno de ilegalidad e informalidad en el transporte público.
Y que, posiblemente, los organismos de tránsito respectivos no están adelantando las labores necesarias y efectivas para combatir tal problemática.
Por lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre requirió a los organismos mencionados, a efectos de verificar qué labores han realizado y realizan en pro de la prestación del servicio formal y legal de transporte en sus respectivos territorios.
Una vez analizadas las respuestas otorgadas, sumado a las quejas presentadas por la ciudadanía se evidencia que, presuntamente, no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan.
Y como si fuera poco no han llevado a cabo las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción.
Posibles sanciones
De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.
La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta.
Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción.
En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.
De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.
La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta.
Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción.
En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.