El pasado 5 de mayo fue aprobado en el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el cual se encuentran una serie de artículos que se espera tengan un impacto significativo a favor de la competencia del sector bancario. Dentro de esa serie, especial atención merece el artículo 94, que instaura el derecho a la portabilidad financiera.
La lógica de la portabilidad financiera se asemeja a la lógica de la portabilidad numérica móvil. En Colombia la portabilidad numérica móvil, que está vigente desde el año 2011, permite a un usuario trasladar la línea celular o móvil que tiene con el operador de telefonía móvil “A” a una con el operador de telefonía móvil “B”, manteniendo el mismo número y sin pérdida de información alguna. En la portabilidad financiera un usuario traslada los productos financieros que desee de la entidad X a la entidad Y, manteniendo la información financiera relacionada con dichos productos.
Cabe resaltar que la portabilidad financiera no es una innovación de Colombia, sino que se trata de una tendencia que cobra cada vez más fuerza a nivel internacional. En varias partes del mundo la portabilidad financiera ya es una realidad. Durante el último lustro, países como Reino Unido, Alemania, España, Italia, México y Chile han adoptado la portabilidad financiera, aunque con diferentes características y alcances según cada país.
Chile ostenta uno de los mayores alcances de portabilidad financiera que se pueden encontrar a nivel mundial, puesto que en ese país la portabilidad aplica para la gran mayoría de los productos y servicios financieros existentes.
Así las cosas, con base en un informe de Banca y Economía que publicó recientemente Asobancaria, de la experiencia chilena es posible identificar 6 lecciones que pueden ser útiles a la hora de poner en marcha la portabilidad financiera en Colombia: 3 en materia de implementación y 3 en materia de operación.
En lo que tiene que ver con la implementación el documento destaca:
La implementación requiere preparación: La portabilidad financiera involucra a muchos agentes y a muchos productos y servicios financieros. Su complejidad es elevada, motivo por el cual su plazo de implementación debería ser tal que las reglas de juego sean claras para todos los agentes involucrados. Ese no fue el caso de Chile. La Ley de Portabilidad Financiera dio a los chilenos tan solo un plazo de 90 días para su puesta en marcha. Este plazo se queda relativamente corto si se le compara, por ejemplo, con el plazo que se le dio a la puesta en marcha de la portabilidad numérica móvil, el cual fue de más de un año. Las consecuencias de no dar el tiempo suficiente a la portabilidad fueron evidentes. Por ejemplo, el reglamento operativo de la portabilidad fue dictado el mismo día que la portabilidad debía de entrar en funcionamiento, y muchos reglamentos jurídicos ni siquiera se habían dictado para esta fecha, lo que dio un margen de tiempo prácticamente nulo para que las reglas de juego fueran socializadas con todos los agentes involucrados y, por ende, para que estas reglas resultaran claras para todos.
El trabajo articulado entre los sectores público y privado es clave: En Chile, la implementación de la portabilidad financiera se caracterizó por la ausencia de participación de las autoridades oficiales. El proceso fue liderado fundamentalmente por el sector privado. A modo de ejemplo de esta situación, tan solo un día antes de la puesta en marcha de la portabilidad, el regulador bancario comunicó a las entidades financieras cómo iba a funcionar el sistema de seguimiento a la gestión de la portabilidad que tales entidades llevaran a cabo. Una adecuada implementación necesita de una coordinación entre los sectores público y privado. Durante la implementación se deben tomar importantes decisiones, como elegir al proveedor tecnológico que facilitara las operaciones a llevar a cabo en las portaciones o establecer las normativas que regirán. En Colombia, a diferencia de Chile, los grupos y mesas de trabajo que se conformen en la fase de implementación deberían tener una fuerte participación del sector público. Las entidades de este sector podrían tomar un rol decisivo en situaciones en las que las entidades privadas no lleguen a consensos o en las que la normativa y resultados esperados no resulten del todo claro para las entidades financieras. Su participación también es clave para que todos los agentes involucrados puedan entender los objetivos y la operatividad de la portabilidad financiera.
El acceso a la portabilidad es para todos los consumidores financieros: El PND estableció la portabilidad financiera como un derecho de los consumidores financieros. Por lo tanto, nadie debería quedar excluido de este derecho por causas que se pueden prevenir desde la implementación.
De otro lado, materia operativa, la experiencia chilena también enseña tres valiosas lecciones. La primera apunta a que el número de solicitudes aprobadas no es un buen indicador del éxito de la portabilidad. En la gran mayoría de situaciones, con el fin de retener a sus clientes, los proveedores iniciales ofrecen mejores condiciones, lo que desemboca en productos financieros que no se trasladan de una entidad a otra. La segunda, que las personas no deben esperar que la portabilidad financiera funcione exactamente igual que la portabilidad numérica móvil, ambas persiguen objetivos distintos. Y por último, la tercera hace hincapié en que la portabilidad financiera ha de ser pensada de tal modo que únicamente aplique a productos que por su naturaleza sean objeto de ser portados. Por ejemplo, productos como los CDT no son viables de incluir dentro de los productos a poder ser portados, pues esto podría implicarles problemas de fondeo a las entidades y desnaturalizaría el producto.