Según la Ley de Memoria Democrática publicada en el Boletín Oficial del Estado de España, se busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y del gobierno militar de Francisco Franco.
Esta Ley de Memoria Democrática facilita el acceso de a la nacionalidad española a los descendientes de españoles que nacieron en el extranjero. Según la norma que fue aprobada en España en 2007, se abría la posibilidad de adquirir la nacionalidad para los extranjeros que tuvieran un pariente sea madre o padre de origen español. Esto se aplicaba para hijos, si eran menores de edad. Por el momento esta normativa perdió la vigencia.
¿Cómo estaba constituida la antigua ley?
Esta ley fue creada con el objetivo de reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y del gobierno de Francisco Franco. Tenía tres pilares fundamentales.
1) Personas nacidas por fuera de España. Su padre o madre, abuelo o abuela, deben ser originariamente españoles y, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de identidad sexual, creencia u orientación disidente, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
2) Hijos e hijas de mujeres españolas, que nacieron en el extranjero, y cuyas madres perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la Constitución de 1978.
3) Hijos e hijas que son mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
¿Cambios con la nueva ley?
Anteriormente existía una restricción de edad para los nietos de españoles que habían obtenido la nacionalidad.
1) Ser menor de 21 años y que sus padres (nacidos fuera de España) obtuvieran la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
2) Nacer antes de enero de 1985 y que sus padres (nacidos fuera de España) hubieran obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
3) Ser menor de 20 años y que sus padres (nacidos fuera de España), adquirieran la nacionalidad después que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
Esta nueva modificación no tiene ningún tiempo preparatorio a diferencia de la ley anterior.