La extracción, movilización y comercialización de fauna silvestre sin los respectivos permisos o licencias, es un delito ambiental y tiene penas privativas de la libertad, así como sanciones administrativas y económicas.
Bogotá, 22 de junio de 2024. En operativos de control y seguimiento al tráfico de fauna silvestre, la Secretaría de Ambiente con el apoyo de la Policía Nacional incautaron 5.5 kilogramos de carne de tiburón tollo (Mustelus sp.) que eran comercializados en un restaurante.
El registro se dio gracias a una denuncia de una ciudadana que alertó a la autoridad ambiental sobre la venta de este tipo de carne.
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La Resolución 0380 de 2021, que define los recursos pesqueros y determina las especies susceptibles de ser aprovechadas en el territorio nacional, establece que los tiburones y rayas marinas corresponden a recurso hidrobiológico y, por tanto, no pueden ser extraídas con fines comerciales.
La Secretaría de Ambiente iniciará el respectivo proceso sancionatorio ambiental contra las personas que estaban comercializando estos productos como lo indica la Ley 1333 de 2009. Así mismo, el Código Penal, en su artículo 328, establece penas de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La autoridad ambiental en conjunto con la Policía Nacional seguirá realizando operativos de control para contrarrestar el tráfico ilegal de especies silvestres (caza, movilización, comercialización y tenencia) en diferentes puntos de la ciudad, además, de los controles que adelanta en las terminales terrestres y aérea.