La Corte Constitucional ordenó garantizar, en 48 horas, un suministro temporal de agua apta para consumo humano en comunidades wayuu de Uribia, con especial protección para la niñez ante un riesgo sanitario en su fuente de abastecimiento.
Agua potable para niños wayuu
La medida cautelar dispone que la Alcaldía de Uribia y Esepgua implementen un esquema transitorio mediante carrotanques y tanques de almacenamiento. El suministro deberá operar bajo protocolos permanentes de calidad, limpieza y desinfección, mientras se adoptan decisiones de mayor alcance.
La orden fue impartida en el Auto 1201 de 2026 por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. La providencia se produjo después de una inspección judicial en el corregimiento de Jojoncito, en Uribia, con apoyo técnico de la Universidad del Magdalena.
Durante la visita del 27 de agosto se revisaron las condiciones de abastecimiento en Waimpiralein y otros asentamientos cercanos. Las comunidades toman el agua de un reservorio de escorrentía superficial donde se detectaron condiciones que podrían afectar su aptitud para el consumo humano.
El magistrado ponente Carlos Camargo señaló la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. Las muestras recogidas durante la inspección permanecen en trámite de análisis de laboratorio.
La Corte reportó que 8 de cada 10 niños wayuu no acceden al mínimo de agua potable requerido para consumo humano. En los testimonios recogidos durante el recorrido, familias de la zona relataron el paso de recolectar agua lluvia a excavar el subsuelo junto al arroyo para encontrarla.
Plazos para tratamiento y solución
El Ministerio de Vivienda tendrá 15 días hábiles para presentar una alternativa temporal de tratamiento o purificación ajustada a las condiciones encontradas y con participación de la comunidad wayuu. Entre las opciones planteadas figura la posible instalación de filtros de purificación.
En 30 días hábiles, el Ministerio de Vivienda, la Alcaldía de Uribia, Esepgua y las demás entidades técnicamente competentes deberán entregar una propuesta preliminar de solución sostenible para Waimpiralein y las comunidades directamente afectadas.
La providencia también ordenó al Ministerio de Vivienda evaluar, en 60 días hábiles, la existencia de situaciones semejantes en comunidades wayuu de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao. La Procuraduría vigilará el cumplimiento de las órdenes.
El Ministerio del Interior deberá traducir la parte resolutiva al wayuunaiki y divulgarla a través de mecanismos culturalmente adecuados. El esquema de suministro dispuesto para Uribia fue definido como cautelar, transitorio y revisable.







