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Desde ayer y hasta el próximo viernes 10 de marzo del presente año se dio apertura a la decimoséptima subasta de Vehículos abandonados en el lote de 400 Vehículos en calidad de chatarra, con un valor inicial de 45 millones 300 mil pesos. Es importante aclarar que en esta subasta podrá participar las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundición.

Esto se basa en la implementación de la Ley 1730 de 2014 contribuye con el propósito 2 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, a través del cual la administración distrital busca mitigar el cambio climático, entre otros. Además, la subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía Adriana Iza aclaró: “Le recordamos a todas las empresas de metalurgia y siderurgia, que tenemos abierta esta subasta hasta el 10 de marzo, pueden inscribirse a través de la página de nuestro intermediario comercial: www.superbid.com.co. También invitamos a los ciudadanos, que se acerquen a la Secretaría Distrital de Movilidad a subsanar sus faltas y recoger sus vehículos de los patios”

Las razones que se deben declarar para que un vehículo sea registrado en abandono y poderlo subastar, es que la Secretaría Distrital de Movilidad, publica en un periódico de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados, con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores.

Los avisos, publicados en diarios de amplia circulación, se encuentran disponibles para consulta en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014.

Así se da la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo.

Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos asociados a los servicios de parqueadero y/o grúas pendientes, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado

 

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