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Asi funciona el proyecto de Ley 108 sobre tratamiento penal alternativo para la seguridad

Asi funciona el proyecto de Ley 108 sobre tratamiento penal alternativo para la seguridad

Explicamos en detalle los pormenores del proyecto de ley 108 de 2022, que tiene como objetivo crear un régimen de tratamiento penal alternativo para la seguridad y la convivencia ciudadana.

¿De dónde nace la construcción de este Proyecto de Ley? 

Nace de la necesidad de implementar en el país la justicia restaurativa a partir de los efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19 y las afectaciones a la seguridad ciudadana.

¿Quién y cuándo se presentó?

Se presentó el 3 de agosto de 2022 y el ponente es el honorable Representante a la Cámara Juan Sebastián Gómez González por iniciativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

¿Quiénes son los proponentes del Proyecto de Ley?

Las propuestas nacen desde la Alcaldía Mayor de Bogotá y los proponentes son:

Juan Sebastián Gómez González

Representante a la Cámara por Caldas – Nuevo Liberalismo

Angélica Lozano Correa

Senadora de la República – Partido Alianza Verde

Katherine Miranda

Representante a la Cámara – Partido Alianza Verde

Olga Lucía Velásquez

Representante a la Cámara – Partido Alianza Verde

Juan Carlos García Gómez

Senador de la República – Partido Conservador Colombiano

Nadia Georgette Blel Scaff

Senadora de la República – Partido Conservador Colombiano

Carolina Giraldo Botero

Representante a la Cámara por Risaralda – Partido Alianza Verde

CAROLINA ESPITIA JEREZ

Senadora de la República – Partido Alianza Verde

¿Cuándo se realizaron las propuestas para integrar al texto del Proyecto de Ley?

En septiembre de 2021 en una reunión sostenida en la Alcaldía Mayor de Bogotá.

¿Quiénes realizaron las propuestas para integrar al texto del Proyecto de Ley?

La alcaldesa mayor de Bogotá Claudia López, el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa y representantes de la rama judicial.

¿Qué es el principio de Justicia Restaurativa?

La justicia restaurativa es una forma alternativa de abordar la criminalidad centrada en la reparación de la relación entre víctima, victimario y sociedad, a través de la utilización de mecanismos dialógicos de conciliación y mediación que promuevan la reparación integral de los daños causados.

¿Sobre el principio de Justicia Restaurativa qué mecanismos se propusieron de restauración para la víctima?

Con el objeto de garantizar justicia restaurativa, se propuso principalmente que el victimario proceda a reparar integralmente a sus víctimas y a la sociedad, a través de la imposición de trabajo social no remunerado.

¿Qué tipo de mecanismos transformadores se plantearon para los condenados?

Para garantizar la NO repetición de las conductas, la alternatividad penal propuesta en este proyecto se basa, además de la privación real de la libertad, en la utilización de estos espacios para la realización de actividades que permitan otorgar a los procesados las herramientas reales para no volver a incurrir en conductas delictivas, tales como participación obligatoria en programas de instrucción en artes, oficios o educación formal; programas con contenido social reparador; programas de tratamiento y rehabilitación de adicciones; y trabajo social no remunerado.

¿Qué se propuso sobre el tipo de sanciones efectivas?

• Habrá garantía de privación real de la libertad en Centros de Retención para la Trasformación Social y la Seguridad Ciudadana –CERTS-.

• El proyecto propone un giro en la política criminal basado principalmente en el cumplimiento de sanciones reales y no simplemente en el efecto simbólico de penas muy altas.

• También se propone un procedimiento rápido y eficiente que cuenta con fiscales y jueces propios cuya duración no deberá ser superior a cinco (5) meses o cuatro (4) meses en casos de flagrancia.

• Se proponen sanciones alternativas consistentes en trabajo social no remunerado y privación transformadora de la libertad en Centros Especializados.

¿Cuál es la diferencia con el proyecto que propone el Gobierno Nacional?

La principal diferencia consiste en reconocer primero los derechos de los ciudadanos víctimas, combatiendo la impunidad, pero con sanciones efectivas que contribuyan realmente a la resocialización de los infractores de la Ley.

 ¿En qué etapa va?

Actualmente, el Proyecto está con ponencia favorable para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Policía incautó más de 100 tarjetas TuLlave a hombre que las vendía ilegalmente

Policía incautó más de 100 tarjetas TuLlave a hombre que las vendía ilegalmente

Como parte de las actividades de control en los diferentes paraderos de transporte público del sistema SITP, la Policía Metropolitana de Bogotá sorprendió a un hombre que distribuía y vendía ilegalmente pasajes y tarjetas Tu Llave a los usuarios del sistema.

El hombre se ubicaba en el barrio Yomasa en la localidad de Usme cuando fue hallado por miembros de la Policía quienes habían sido alertados de este comportamiento mediante denuncias ciudadanas.

Al llegar las patrullas de reacción del sistema al lugar, se encontró que el sujeto tenía en su poder 110 tarjetas con las cuales vendía pasajes y las distribuía a los usuarios inocentes de este comportamiento ilegal y contrario a la convivencia.

Las tarjetas fueron recuperadas por la Policía y posteriormente fueron bloqueadas, mientras que se impuso un comparendo al responsable de los hechos por una suma superior a los 800.000 pesos.

Estos operativos de la Policía Metropolitana se realizan bajo el marco de la estrategia seguridad humana y como parte de los despliegues realizados para evitar el crimen en el sistema integrado de transporte público de Bogotá.

Tribunal Superior de Sincelejo condenó a más de 31 años de prisión a un hombre por el asesinato de su amigo

Tribunal Superior de Sincelejo condenó a más de 31 años de prisión a un hombre por el asesinato de su amigo

Jesús Garay Paternina, según pudo demostrar el ente acusador, fue responsable del homicidio de un joven en Sincelejo. Además, tiene más de 7 investigaciones por el mismo delito.

El Tribunal Superior de Sincelejo revocó la sentencia de primera instancia donde se había absuelto a Jesús Garay Paternina, alias El Conejo, y lo sentenció a 31 años y 6 meses de prisión  por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado.

La corporación judicial avaló todo el conjunto de pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación durante el juicio para tomar la decisión en contra del sindicado.

Según la investigación adelantada por un fiscal seccional, Garay Paternina asesinó a Edilson Rafael Arrollo Surbarán, de 24 años. El hecho ocurrió el 21 de julio de 2019, en la terraza de una vivienda del barrio Las Américas de Sincelejo (Sucre).

De acuerdo con el material de prueba, alias El Conejo disparó en repetidas ocasiones contra la víctima sin mediar palabra.  El padre de Arrollo Surbarán lo reconoció cuando huyó en una motocicleta.

Asimismo, por la información suministrada por algunos testigos el condenado y la víctima eran amigos.

Garay Paternina tiene más de 7 investigaciones por el mismo delito.

En contra del condenado se profirió una orden de captura para cumplir su pena en establecimiento carcelario.

En caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa

En caso de Vicky Dávila la Corte Constitucional protege los derechos de la prensa

La FLIP celebra la decisión tomada por la Corte Constitucional en su sentencia T-454 de 2022. En esta se revierte la condena en contra de la periodista Vicky Dávila y Radio Cadena Nacional SAS (La FM) por haber informado sobre un supuesto acto de corrupción del excomandante de la Policía José Hilario Estupiñán Carvajal en 2014. Esta decisión tiene efectos positivos para la libertad de prensa y es un avance en la lucha contra el acoso judicial a periodistas.

En su fallo, la Corte afirma que en los procesos civiles por responsabilidad extracontractual no sé debe entrar a evaluar la ética periodística, sino los elementos  de la responsabilidad civil. Además, ordena que se haga un “análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia tratándose de la libertad de opinión”.

La sentencia reconoce que en los procesos civiles contra la prensa las y los jueces deben tener un rol activo en el que analicen y distingan si se está opinando o informando y valorar el contenido que se emitió en su conjunto, el contexto en el que se publicó y establecer cuáles son las cargas y obligaciones correspondientes. También, aunque para la Corte la prensa sí puede ser sentenciada en el ámbito civil, es la persona demandante quien debe probar que el o la periodista es culpable.

En su decisión, la Corte también reiteró algunas garantías que se deben tener en cuenta para que los periodistas puedan desarrollar su trabajo libremente. Primero, cualquier medio es libre de informar sobre procesos judiciales, especialmente en los que está involucrado algún funcionario público. Deben prevalecer los principios de máxima divulgación y de respeto por la libertad de expresión, pues las actuaciones de servidores públicos son de alto interés para la sociedad.

Segundo, la prensa también puede publicar información u opiniones relacionadas con hechos que no han sido investigados por autoridades judiciales. En el caso de Dávila, se afirmaba que la periodista debía ser condenada pues señaló al excomandante Estupiñán de un delito del que la justicia lo absolvió posteriormente. Para la Corte “no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción”. En consecuencia, para la FLIP, la verdad judicial no puede confundirse con el acercamiento que realizan las y los periodistas a la verdad. De ser así, existirían dificultades para publicar investigaciones relacionadas, por ejemplo, con corrupción.

Este caso demuestra el desgaste que ocasiona el uso de acciones legales en contra de periodistas y medios. Este caso implicó ocho años y dos procesos judiciales, cada uno de dos instancias y la revisión extraordinaria de una alta Corte. Este tipo de acciones desgastan la aplicación de justicia y evidencian el patrón de uso del acoso judicial, es decir el uso de herramientas judiciales (como tutelas, denuncias penales y demandas civiles) para censurar información de alto interés. Precisamente, en los últimos 3 años, la FLIP ha documentado 102 casos de acoso judicial, de los cuales 44 fueron adelantados por funcionarios públicos.

Por todo esto, hacemos un llamado al Ministerio de Justicia a que realice un estudio de los procesos donde se judicializa la libertad de expresión y que promueva medidas para evitar las demandas y denuncias cuyo objeto es censurar a la opinión crítica. Esto es necesario para seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión y de prensa, a través de la protección del debate público y plural.

Se realizará una audiencia pública en la JEP por hechos ocurridos en el Palacio de Justicia

Se realizará una audiencia pública en la JEP por hechos ocurridos en el Palacio de Justicia

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, realizará este martes 17 y hasta el jueves 19 de enero una audiencia única de aporte a la verdad con el general ( r ) Jesús Armando Arias Cabrales, sobre los hechos sucedidos durante la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.

La audiencia será de carácter dialógico y en ella participarán las víctimas de los hechos ocurridos en el asalto por parte del M-19 y la posterior retoma del Palacio de Justicia por parte de la fuerza pública.

Una vez termine la audiencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP evaluará los aportes de verdad entregados por el general (r) Arias Cabrales y determinará si estos son suficientes para mantener su sometimiento y avanzar en el trámite de beneficios transicionales en esta Jurisdicción.

La audiencia podrá seguirse a través de las plataformas digitales de la Jurisdicción Especial para la Paz (portal web y canal de YouTube).

El general (r) Arias Cabrales fue condenado por la justicia ordinaria por el delito de desaparición forzada.

La audiencia única de verdad que realizará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue ordenada por la Sección de Apelación de la JEP mediante el auto 1184 del 21 de julio de 2022.