por Konuco | Jun 22, 2025 | Destacadas, Judicial e Investigación
La Corte Constitucional concluyó que los discursos que configuran violencia de género contra mujeres que participan en política no están protegidos por la libertad de expresión y explicó que, aunque esta libertad es esencial para la democracia, no ampara expresiones que refuercen patrones discriminatorios o agresiones contra mujeres en espacios públicos o digitales.
La Sala Segunda de Revisión estudió una tutela presentada por un periodista que fue bloqueado en las redes sociales de una representante indígena a la Cámara. El comunicador alegó que esa acción vulneró sus derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política.
Por su parte, la congresista argumentó que el bloqueo respondió a reiteradas publicaciones en las que el periodista ejercía violencia de género digital contra ella.
La Corte evaluó el caso y encontró que existía una tensión entre los derechos fundamentales del accionante y los de la mujer servidora pública, específicamente su derecho a una vida libre de violencia, su dignidad y la garantía de no discriminación.
Aunque el tribunal concluyó que el bloqueo de las cuentas del periodista fue una medida desproporcionada, ya que impedía el acceso a toda la información compartida en canales de naturaleza pública, también dejó claro que no todas las expresiones están amparadas por la libertad de expresión.
La Sala señaló que ese tipo de medidas pueden constituir formas de censura previa, que resultan incompatibles con los principios de una democracia digital. No obstante, precisó que las publicaciones que configuran violencia de género, especialmente contra mujeres indígenas en política, no tienen amparo constitucional como ejercicio libre de expresión.
El fallo también reconoció que las mujeres indígenas enfrentan una forma interseccional de discriminación en escenarios públicos, debido a condiciones históricas de exclusión y violencia. Por esa razón, la Corte recordó que sus derechos deben ser especialmente protegidos en el debate público, tanto en escenarios físicos como digitales.
Además, advirtió que periodistas y medios de comunicación, aun cuando ejercen un rol crucial en la democracia, deben abstenerse de realizar publicaciones que normalicen agresiones, refuercen estereotipos o vulneren derechos fundamentales de mujeres, sobre todo si ocupan cargos públicos.
Como parte del fallo, la Corte ordenó al periodista abstenerse de realizar nuevas publicaciones en redes sociales contra la representante que constituyan violencia de género digital. Igualmente, le exigió eliminar los contenidos previamente identificados como agresiones por parte del tribunal.
De Colprensa
por Konuco | Jun 21, 2025 | Destacadas, Judicial e Investigación
Dos presuntos integrantes del Clan del Golfo fueron enviados a la cárcel por jueces de garantías por ser los presuntos responsables del homicidio de dos líderes sociales en El Bagre y Sonsón (Antioquia), ocurridos entre julio y octubre de 2024.
José Alberto Galeano es señalado de haber participado en el crimen del líder campesino Rubén Antonio Jaramillo Cadavid, ocurrido el 20 de julio de 2024 en Sonsón (Antioquia). Haría parte de la subestructura Gener Morales del Clan del Golfo.
La víctima fue abordada por tres hombres, entre los que se encontraba Galeano, que le habrían disparado en repetidas ocasiones causándole la muerte, cuando adelantaba labores de campo en el corregimiento Río Verde.
El procesado, que no aceptó los cargos, fue imputado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Por su parte, Eider Emiro Rivera Morales, alias Sebastián, es señalado de ser el presunto cabecilla urbano de la subestructura Uldar Cardona Rueda, de Clan del Golfo en el bajo Cauca Antioqueño.
Se le señala de haber ordenado el asesinato del líder social, Juan Diego Cubides, perpetrado el 16 de octubre de 2024, en El Bagre.
Sugerencias: Dos muertos en atentado con carro bomba en vía Riohacha–Maicao
Además, habría coordinado a los sicarios que ejecutaron el ataque sicarial y a la persona que adelantó las labores de vigilancia para alertar sobre la presencia de las autoridades.
La víctima, en condición de discapacidad, se desplazaba en su silla de ruedas hacia su vivienda cuando fue abordada por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta y le dispararon causándole la muerte.
Fue imputado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no aceptó.
De Colprensa
por Konuco | Jun 20, 2025 | Destacadas, Judicial e Investigación
Dos personas murieron en las últimas horas en un atentado perpetrado con un carro bomba en el sector del peaje Alto Pino, en el kilómetro 41, vía que conduce de Riohacha al municipio de Maicao.
El hecho ocurrió en horas de la madrugada de este viernes. En el hecho fallecieron Kerry Alberto Mercado Araujo, oriundo de Maicao, y Liseth Orozco, quienes se encontraban trabajando en la zona como operador de tránsito y recaudadora.
Según los reportes preliminares, hombres armados irrumpieron en el lugar, dispararon contra el personal, dejaron un carro bomba que posteriormente fue detonado, y abandonaron banderas alusivas al grupo armado ilegal ELN.
Así lo confirmó en una entrevista radial, el gobernador de ese departamento Misael Velásquez.
“Este hecho dejó dos personas fallecidas. Una cajera que atendía allí el peaje, y un trabajador que tienen allí mismo en el peaje, ningún hecho de violencia se justifica cuando hay perdida humana. Esa es la información preliminar que se tiene, de un vehículo con alta carga de explosivos, lamentablemente dos personas fallecieron. Al parecer, el vehículo fue abandonado”, dijo el funcionario.
De Colprensa
por Konuco | Jun 18, 2025 | Destacadas, Judicial e Investigación
El Consejo de Estado suspendió este miércoles el decreto 0639 del 2025 del gobierno de Gustavo Petro, que convocaba a la consulta popular para el próximo 7 de agosto.
La Sección Quinta tomó la decisión tras admitir una demanda que busca la nulidad de este decreto al señalar que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.
El Consejo de Estado argumentó que se suspendió el decreto porque fue expedido por parte del Presidente y su gabinete “sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”.
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, señaló la providencia.
Aunque esta suspensión es provisional, esto significa que el presidente Gustavo Petro no podrá convocar a votaciones hasta que la Sección Quinta del Consejo de Estado tome una determinación de fondo.
Esta es la primera decisión de una de las Altas Cortes ante la disputa jurídica entre el Ejecutivo y el Congreso por este decreto, y se produce un día después de que el registrador, Hernán Penagos, dejó el futuro de la polémica consulta en manos de los jueces, lo que desató hoy la furia del designado ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, que anunció que interpondría una demanda contra el funcionario.
La decisión del Contencioso Administrativo abre la puerta a una discusión dentro de esa corte frente a este dilema jurídico; en tanto que aún queda pendiente la decisión que sobre el mismo tema debe tomar la Corte Constitucional.
El Jefe de Estado emitió el decreto bajo el argumento de que la votación en el Senado tuvo algunos vicios de procedimiento, lo que anulaba la decisión y le dejaba el campo abierto al Gobierno para expedir la norma.
Desde el Congreso se insistió en que la consulta popular había sido hundida en una votación ajustada a la normativa, de manera que convocar el llamado a las urnas mediante decreto era ilegal y constituía en ataque a la separación de poderes.
De Colprensa
por Konuco | Jun 17, 2025 | Destacadas, Judicial e Investigación
La Procuraduría hizo un nuevo llamado de urgencia para que se garantice la protección diferenciada y colectiva de los pueblos indígenas de Cauca, debido al escalamiento de las agresiones y el deterioro de la seguridad, particularmente en Caldono, Inzá, Páez, Silvia y Toribío.
El pronunciamiento se basa en el informe trimestral de afectaciones a la vida y el territorio elaborado por el Consejo Regional Indígena del Cauca, que retrata las afecciones a esa población entre enero y marzo de 2025. Y en la cual se reportaron 83 víctimas de diferentes formas de violencia, que incluyen 17 asesinatos, 18 casos de reclutamiento forzado y 14 desapariciones.
Por eso, la Delegada para Asuntos Étnicos solicitó al Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP) considerar la adopción de medidas culturalmente adecuadas y colectivas, más allá de los esquemas individuales, así como fortalecer los mecanismos de articulación con las autoridades indígenas, permitiendo así la construcción de rutas efectivas de protección territorial, espiritual y organizativa.
Asimismo, el ente de control requirió a la Fiscalía General de la Nación información actualizada sobre los avances en las investigaciones relacionadas con los crímenes de William Pavi Ramos, Edgar Tumiñá Gembuel y Lorenzo Muse, entre otros.
Ante la ola de violencia de la que son víctimas, la JEP ordenó hace un par de semanas más de 25 órdenes urgentes. “Entre las principales denuncias se encuentran los asesinatos, el reclutamiento forzado, el desplazamiento, el confinamiento y la destrucción cultural”, indicó en ese momento el magistrado de la JEP Raúl Sánchez.
De Colprensa