Dos muertos en atentado con carro bomba en vía Riohacha–Maicao

Dos muertos en atentado con carro bomba en vía Riohacha–Maicao

Dos personas murieron en las últimas horas en un atentado perpetrado con un carro bomba en el sector del peaje Alto Pino, en el kilómetro 41, vía que conduce de Riohacha al municipio de Maicao.

El hecho ocurrió en horas de la madrugada de este viernes. En el hecho fallecieron Kerry Alberto Mercado Araujo, oriundo de Maicao, y Liseth Orozco, quienes se encontraban trabajando en la zona como operador de tránsito y recaudadora.

Según los reportes preliminares, hombres armados irrumpieron en el lugar, dispararon contra el personal, dejaron un carro bomba que posteriormente fue detonado, y abandonaron banderas alusivas al grupo armado ilegal ELN.

Así lo confirmó en una entrevista radial, el gobernador de ese departamento Misael Velásquez.

“Este hecho dejó dos personas fallecidas. Una cajera que atendía allí el peaje, y un trabajador que tienen allí mismo en el peaje, ningún hecho de violencia se justifica cuando hay perdida humana. Esa es la información preliminar que se tiene, de un vehículo con alta carga de explosivos, lamentablemente dos personas fallecieron. Al parecer, el vehículo fue abandonado”, dijo el funcionario.

De Colprensa

Altas Cortes frenan convocatoria a urnas tras demanda por falta de aval del Senado

Altas Cortes frenan convocatoria a urnas tras demanda por falta de aval del Senado

El Consejo de Estado suspendió este miércoles el decreto 0639 del 2025 del gobierno de Gustavo Petro, que convocaba a la consulta popular para el próximo 7 de agosto.

La Sección Quinta tomó la decisión tras admitir una demanda que busca la nulidad de este decreto al señalar que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.

El Consejo de Estado argumentó que se suspendió el decreto porque fue expedido por parte del Presidente y su gabinetesin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”.

“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, señaló la providencia.

Aunque esta suspensión es provisional, esto significa que el presidente Gustavo Petro no podrá convocar a votaciones hasta que la Sección Quinta del Consejo de Estado tome una determinación de fondo.

Esta es la primera decisión de una de las Altas Cortes ante la disputa jurídica entre el Ejecutivo y el Congreso por este decreto, y se produce un día después de que el registrador, Hernán Penagos, dejó el futuro de la polémica consulta en manos de los jueces, lo que desató hoy la furia del designado ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, que anunció que interpondría una demanda contra el funcionario.

La decisión del Contencioso Administrativo abre la puerta a una discusión dentro de esa corte frente a este dilema jurídico; en tanto que aún queda pendiente la decisión que sobre el mismo tema debe tomar la Corte Constitucional.

El Jefe de Estado emitió el decreto bajo el argumento de que la votación en el Senado tuvo algunos vicios de procedimiento, lo que anulaba la decisión y le dejaba el campo abierto al Gobierno para expedir la norma.

Desde el Congreso se insistió en que la consulta popular había sido hundida en una votación ajustada a la normativa, de manera que convocar el llamado a las urnas mediante decreto era ilegal y constituía en ataque a la separación de poderes.

De Colprensa

Procuraduría exige proteger a pueblos indígenas del Cauca ante 83 hechos de violencia

Procuraduría exige proteger a pueblos indígenas del Cauca ante 83 hechos de violencia

La Procuraduría hizo un nuevo llamado de urgencia para que se garantice la protección diferenciada y colectiva de los pueblos indígenas de Cauca, debido al escalamiento de las agresiones y el deterioro de la seguridad, particularmente en Caldono, Inzá, Páez, Silvia y Toribío.

El pronunciamiento se basa en el informe trimestral de afectaciones a la vida y el territorio elaborado por el Consejo Regional Indígena del Cauca, que retrata las afecciones a esa población entre enero y marzo de 2025. Y en la cual se reportaron 83 víctimas de diferentes formas de violencia, que incluyen 17 asesinatos, 18 casos de reclutamiento forzado y 14 desapariciones.

Por eso, la Delegada para Asuntos Étnicos solicitó al Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP) considerar la adopción de medidas culturalmente adecuadas y colectivas, más allá de los esquemas individuales, así como fortalecer los mecanismos de articulación con las autoridades indígenas, permitiendo así la construcción de rutas efectivas de protección territorial, espiritual y organizativa.

Asimismo, el ente de control requirió a la Fiscalía General de la Nación información actualizada sobre los avances en las investigaciones relacionadas con los crímenes de William Pavi Ramos, Edgar Tumiñá Gembuel y Lorenzo Muse, entre otros.

Ante la ola de violencia de la que son víctimas, la JEP ordenó hace un par de semanas más de 25 órdenes urgentes. “Entre las principales denuncias se encuentran los asesinatos, el reclutamiento forzado, el desplazamiento, el confinamiento y la destrucción cultural”, indicó en ese momento el magistrado de la JEP Raúl Sánchez.

De Colprensa

Imputada por atentado a Uribe Turbay enfrenta cargos por uso de menor y tentativa de homicidio

Imputada por atentado a Uribe Turbay enfrenta cargos por uso de menor y tentativa de homicidio

Katerine Andrea Martínez Martínez, conocida en la investigación como alias “Gabriela”, fue imputada por la Fiscalía General de la Nación por su presunta participación en el atentado armado contra el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido el pasado 7 de junio en el occidente de Bogotá. Martínez no aceptó los cargos y la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento quedó programada para el martes 17 de junio.

Ante un juez de control de garantías, la Fiscalía le imputó los delitos de tentativa de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y uso de menores de edad en la comisión de delitos. De acuerdo con la investigación, Martínez habría participado en la planeación del ataque y entregado el arma al menor de 15 años que ejecutó el atentado.

La captura de Martínez, ocurrida el pasado sábado en Florencia, Caquetá, ya había sido legalizada por un juez este domingo. La mujer fue trasladada a Bogotá para responder por su presunta implicación en los hechos que dejaron gravemente herido al congresista.

Carlos Eduardo Mora, considerado testigo clave en el caso, relató que vio el momento en que Martínez sacó de su cintura una pistola Glock 9 mm y la entregó al sicario, apodado “el Costeño”, quien a su vez se la pasó al menor que disparó contra Uribe Turbay. Según su declaración, conocida por la revista Semana, la mujer le indicó al menor que se quitara la chaqueta y la gorra antes del ataque.

La Fiscalía indaga si alias “Gabriela” pertenece a una organización dedicada a atentados selectivos. El menor de edad implicado fue aprehendido y permanece bajo custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Mientras se realizaban las audiencias judiciales, miles de personas se movilizaron en 23 ciudades del país para rechazar el atentado. En Bogotá, la Secretaría de Gobierno reportó cerca de 70.000 asistentes a la Marcha del Silencio, una convocatoria impulsada por distintos sectores políticos y ciudadanos, en la que predominó el color blanco.

Desde la Plaza de Bolívar, Miguel Uribe Londoño, padre del senador, agradeció el respaldo masivo y dijo: “La violencia ha regresado y tiene a Miguel Uribe Turbay luchando por su vida”.

Manifestaciones similares se realizaron en Medellín, Barranquilla, Cali, Cúcuta y Bucaramanga, donde los participantes exigieron justicia y garantías para el ejercicio político.

De Colprensa

Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

El reciente decreto firmado por el presidente, Gustavo Petro, para convocar una consulta popular sobre reformas laboral y pensional reavivó el debate sobre su validez jurídica.

Expertos constitucionalistas han cuestionado el decreto como una posible extralimitación del Ejecutivo y una violación del artículo 104 de la Constitución, que exige “concepto previo favorable del Senado” para convocatorias de consulta popular.

Las leyes estatutarias, incluida la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, sostienen que, incluso si el Senado no se pronuncia dentro del término legal, sólo procede convocatoria si no existe objeto de debate, lo que no sería el caso aquí si se reconoce la votación negativa.

José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, señaló a Colprensa que “si una decisión judicial dictamina que hubo concepto previo pero negativo del Senado, no cabe la convocatoria porque se desconocería el artículo 104 de la Constitución. Si una decisión judicial concluye que no existió pronunciamiento ni concepto, y venció el término que tenía el Senado, se aplicaría el artículo 54 de la Ley 134 de 1994”.

En otras palabras, si un juez determinara que el Senado no se pronunció en el tiempo establecido por la ley, entonces sí podría aplicarse el artículo 54 de la Ley 134 de 1994, que permite la consulta en caso de silencio legislativo. Todo depende, por tanto, de lo que definan los tribunales sobre el trámite en el Congreso.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que la Carta Política exige que toda convocatoria a una consulta popular nacional por parte del Presidente cuente con un concepto previo y favorable del Senado. Según su análisis, el Gobierno estaría interpretando de manera equivocada un artículo de la Ley 1757 de 2015, al considerar que, si el Senado no emite concepto dentro del plazo establecido, se puede continuar con el trámite sin su aprobación.

Charry aclaró que esta interpretación se apoya en un artículo de dicha ley, el cual indica que, una vez vencido el término sin que el Congreso se pronuncie, comienza a contarse el tiempo para fijar la fecha de la elección. Sin embargo, advirtió que este análisis ignora lo dispuesto en el artículo anterior de la misma ley y en la Constitución, donde se exige expresamente el concepto del Senado como requisito previo.

“El análisis del Gobierno es fuera de contexto”, señaló, al considerar que se trata de una lectura forzada con el fin de justificar una convocatoria que, en su criterio, violaría la Constitución.

Además, advirtió que el Registrador Nacional, como autoridad electoral, podría o incluso debería abstenerse de aplicar el decreto presidencial, acudiendo a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que permite a los funcionarios abstenerse de aplicar normas contrarias a la Constitución.

Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista, sostuvo en La W que el decreto “no tiene soporte constitucional” y acusó al Gobierno de intentar “hacer control constitucional a los actos del Congreso”, una operación que calificó de “descarrío muy complicado”.

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) rechazó en un comunicado la convocatoria por decreto, calificándola como un “abuso del poder presidencial” que pone “en serio riesgo las reglas del Estado Social de Derecho, en particular la independencia inherente al poder Legislativo

Antonio José Lizarazo, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, advirtió que la convocatoria es inconstitucional, pues el Senado emitió un concepto negativo en votación oficial, lo que impide la procedencia de la consulta según la Constitución y la ley. Asimismo, señaló que el Gobierno estaría usurpando funciones jurisdiccionales, lo que podría ser considerado prevaricato o abuso de función.

La controversia gira en torno a si el veto del Senado es suficiente para frenar la consulta, y si la alegación de fraude en la votación justifica invocar excepciones constitucionales o normativas.

Los opositores sostienen que si el Senado dijo “no” la convocatoria es ilegal. El Gobierno apela a una interpretación que considera la votación inválida y objetable por irregularidades, y la CEJ y expertos coinciden en que los canales institucionales existen para resolver estas dudas sin recurrir a decretos que, advierten, romperían el equilibrio entre poderes.

De Colprensa