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El Consejo de Estado se pronunció sobre la circular emitida por el presidente Gustavo Petro, declarando su nulidad a través del expediente 69231. La medida, que prohibía a personas naturales suscribir más de un contrato con el Estado, fue considerada excedente en las competencias ejecutivas. El tribunal fundamentó su decisión en la discordancia con las atribuciones normativas del poder ejecutivo, resaltando la importancia de respetar los límites establecidos por la ley en las acciones gubernamentales.

En la directriz que había dado el presidente de la República, estaba especificado que “las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas”.

Razón para que el Consejo de Estado anulara la circular

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la circular de Gustavo Petro, que limitaba a personas naturales a un contrato con el Estado. Esta decisión se dio luego de la demanda interpuesta por el abogado Joel Gaona, sostiene que la medida desconocía la Constitución y la Ley 153 de 1887. En dicha demanda argumentó que las restricciones violaban la reserva legal, estableciendo que solo el Congreso puede regular sobre este tema. La Sala considera que la regulación de contratos con el Estado concierne al ámbito legislativo, no al ejecutivo, evitando así incompatibilidades e inhabilidades.

“El establecimiento de una clara incompatibilidad para que una persona pueda ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios, cuando al menos, uno de ellos sea de apoyo a la gestión, limitación que no tiene consagración constitucional ni legal”, menciona el documento.

En un intento inicial por mejorar la eficiencia de la contratación pública, el presidente de la República buscaba implementar un enfoque selectivo hacia la contratación de servicios. La medida proponía el uso preferencial de acuerdos contractuales de este tipo, mientras exigía una revisión exhaustiva de los empleos contratados previamente antes de emprender nuevos estudios o diseños.

La propuesta tenía como objetivo principal mejorar la gestión de recursos y asegurar la excelencia en la implementación de proyectos. Además, planteaba un escrutinio minucioso de las contrataciones vigentes para garantizar transparencia y eficacia en el proceso de contratación pública.

Esta decisión establece un precedente crucial respecto a los límites de las acciones presidenciales. La revocación pretende salvaguardar el equilibrio de poderes y garantizar el cumplimiento riguroso de las normativas legales en la contratación de servicios con el Estado.

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