Los Contralores departamentales, distritales y municipales, reunidos en la ciudad de Montería, en el marco del XII CONGRESO NACIONAL DE CONTRALORES TERRITORIALES, le presentaron al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA unas OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y PROPUESTAS al Proyecto de Decreto «Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en materia de los objetivos generales del sector de los combustibles líquidos derivados del petróleo y dictan otras disposiciones.», al considerar la inconveniencia de algunas de las modificaciones propuestas por dicha cartera.

Así por ejemplo, NO ESTÁN DE ACUERDO con que las empresas de servicios públicos le brinden a los usuarios la posibilidad de realizar pagos independientes para los servicios públicos domiciliarios y los cobros de terceros, ya que en el recibo de la energía en muchas veces se cobra el servicio público domiciliario de Aseo, así como el IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, de tal manera que si el usuario puede optar por pagar solo lo correspondiente a la energía, se desconocerían tanto el Parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 como el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016.

En cuanto al Parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, allí se dispone quecuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.

En cuanto al artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 allí se dispone que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios.

La otra modificación propuesta en el proyecto de Decreto que los Contralores Territoriales NO ESTÁN DE ACUERDO es la prohibición a las entidades territoriales de fijar tributos cuyo hecho generador esté asociado al consumo, del servicio público de energía eléctrica, cuya redacción podría traer dificultades para fijar las tarifas del IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO con base en el consumo de energía eléctrica de los usuarios como hoy se viene haciendo, modificación que no tiene en cuenta que por Sentencia de Unificación Jurisprudencial 2019-CE-SUJ—4-009 de fecha 06 de noviembre de 2019 el Consejo de Estado, allí se fijó la siguiente regla para la determinación de la tarifa de dicho impuesto:

“Subregla f. El consumo de energía eléctrica es un referente idóneo para determinar la base gravable de sujetos pasivos que tienen la condición de usuario regulado del servicio público de energía eléctrica».

Los Contralores territoriales le señalaron al Ministro de Minas la inconveniencia de prohibir que el HECHO GENERADOR de cualquier impuesto local tenga relación con el CONSUMO DE ENERGÍA, para lo cual proponen que se incluya un parágrafo en el que se deje en claro que ello no aplicaría para la determinación de la TARIFA del IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMRBADO PÚBLICO la cual se viene calculando como un PORCENTAJE de dicho consumo.

También le recuerdan al Ministro de Minas que en la mayoría de las veces las EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SANEAMIENTO BÁSICO (empresas de ASEO y ALCANTARILLADO) son del orden municipal, Distrital y en algunos casos Departamental, por lo que podría afectarse la eficiencia en el recaudo de las tarifas de dichos servicios de mantenerse el proyecto propuesto, en aquellos casos en que se vengan facturando conjuntamente con el servicio de energía,  poniéndose en riesgo la suficiencia financiera de dichas empresas.

En cuanto al SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, de mantenerse la redacción inicialmente propuesta en el proyecto de decreto, también se pondría en riesgo la prestación de dicho servicio, sin que se haya señalado cuál sería la fuente para financiarlo, si los usuarios dejan de pagarlo en la factura de energía.

Concluyen los Contralores territoriales manifestándole al Ministro de Minas que entiende la urgencia en la REVISIÓN DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS, en especial el referido a las PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR), así como también que la CREG efectúe la revisión del cumplimiento de los principios tarifarios de todos los componentes del Costo Unitario a fin de que puedan ser modificados en caso de que de la revisión ello resulte aconsejable, y, que la CREG efectúe también  los estudios necesarios para unificar las tarifas de transporte para los energéticos utilizados para el abastecimiento de la demanda del país, tal como lo propone el proyecto de Decreto, lo cual consideran es un gran acierto, más sin embargo, piden que las medidas que están OBSERVANDO se sometan a un análisis más detallado, a fin de no terminar afectando los servicios de saneamiento básico y de alumbrado público, en los que las Contralorías Territoriales tienen competencia para ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los sujetos de control.

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