En una trascendental decisión de cara a las elecciones presidenciales,  la sala plena de la Corte Constitucional hundió la reforma al Código Electoral, promovida en el Congreso de la República, según se supo por vicios de trámite en el legislativo: debido a que se aprobó en sesiones extraordinarias.

Con una decisión de seis votos contra tres, el alto tribunal tomó la determinación de declarar improcedente esta modificación, debido a que una ley estatutaria  solo se puede aprobar dentro de una legislatura. Y no en sesiones extras del Congreso. Entre los magistrados que estuvieron en desacuerdo a la decisión se destacan Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

La corporación que protege lo consagrado en la Carta Magna agregó que la aprobación debió darse de forma presencial y no virtual: lo anterior, por  la importancia de la decisión que estaba en curso en el Capitolio Nacional. Tampoco se hizo un estudio de impacto fiscal de la medida que fomentaba nuevos cargos en la Registraduría.

El exsenador Armando Benedetti, uno de sus promotores y quien en la actualidad hace del equipo de campaña del candidato del Pacto Histórico, Gustavo Petro, lamentó la determinación, que según él beneficiará a quienes adelantan prácticas corruptas en los diferentes comicios. En un sistema que opera desde hace más de 30 años.

«Como coordinador ponente del Código Electoral, es una lástima que la Corte Constitucional no le haya dado vida. Con él se podía atajar la compra de votos, el mal uso de testigos, jurados, software, encuestas, escrutinios, etc. Los bandidos deben estar contentos», indicó Benedetti.

Algunos de los aspectos que proponía esta reforma al Código Electoral, que contaba con el visto bueno del registrador Alexander Vega, y el Consejo Nacional Electoral, eran que el Registro Civil y demás mecanismos de identificación emplearan la biometría para evitar suplantaciones. Del mismo modo, que en las mesas de votación se utilice este mecanismo para evitar fraudes.

A su vez, las listas compuestas por cinco o más curules la mitad debían conformarse por mujeres. En tanto que en las listas de menos de cinco curules, como máximo el 30% tendrán que cumplir con la cuota de género. Y en ese orden de ideas, personas en situación de discapacidad o miembros de comunidades LGTBI podían ser inscritos.

 

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