En una decisión histórica, que generó fuertes repercusiones en las redes sociales, la sala plena de la Corte Constitucional despenalizó este lunes la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación (Seis meses).

Con una votación de 5-4, el alto tribunal destrabó la discusión que se generó tras el estudio de la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, que pedía la eliminación de este delito en el Código Penal Colombiano.

A favor de la despenalización votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa.

Ossa fue designado para tal fin luego de que el magistrado Alejandro Linares fuera inhabilitado para llevar a cabo la discusión, tras aceptarse su impedimento. Al final, su voto terminó desempatando el fallo.

Por su parte, los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibañez, Paola Meneses y Gloria Stella Ortiz dieron su concepto negativo.

En la convulsionada jornada fue negado, en primer lugar, el impedimento presentado por Pardo, quien alegó objeción de conciencia para no hacer parte del análisis.

La razón, apoyada con un contundente 7-1, se basó en que la ideología de una persona no la puede separar de asumir su responsabilidad en este debate, de trascendencia nacional, luego de 523 días de espera.

Duro revés

De esta manera se desestimó la petición de los movimientos provida y cristianos, encabezados por David Cote, quien solicitó que la deliberación se diera solo hasta la posesión de la magistrada Natalia Ángel como nueva integrante de la sala plena.

La determinación dejará en firme la aplicación de un modelo mixto para resolver este tipo de casos: La posibilidad de interrumpir el embarazo hasta las 24 semanas, sin importar las causales.

A partir de entonces solo estarán vigentes las tres que rigen desde la Sentencia C-355 de la Corte 2006: Cuando es un riesgo para la salud física o mental de la mujer, cuando es víctima de abuso sexual, o en la malformación del feto.

En la actualidad, el artículo 122 del Código Penal castigaba hasta con tres años de cárcel a la persona que practique la interrupcoón del embarazo en Colombia.

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