El incremento del arriendo de vivienda que ya rige para 2022 en Colombia es del 5.62%. Esto es lo máximo que podrán subir el canon mensual durante este año, según la Ley 820 del 2003.

Ese porcentaje corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2021, determinado por el Departamento Administrativo de Estadística (Dane).

Indicador que mide la variación promedio de los precios entre dos periodos de tiempo, de los bienes y servicios que los hogares consumen.

Para el 2022, la tasa de 5,62% es una de las más altas de los últimos años.

Aumento en el costo del canon de arrendamiento: 

  • 3,66% (2015)
  • 6,77% (2016)
  • 5,75% (2017)
  • 4,09% (2018)
  • 3,18% (2019)
  • 3,8% (2020)
  • 1,61% (2021)

Por disposición de la Ley 820 del 2003, el IPC del año inmediatamente anterior es el lo máximo autorizado para subir anualmente el canon de arrendamiento.

Que aplica para apartamentos, apartaestudios, casas y otros inmuebles residenciales, los cuales pueden encontrarse en portales inmobiliarios.

Estos son algunos puntos a tener en cuenta al momento para los más de 5,8 millones de hogares en Colombia que viven en arriendo, según el DANE:

El incremento anual del valor del arriendo solo entrará en vigencia cuando el contrato de arrendamiento cumple 12 meses de haberse firmado o desde el último incremento.

Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento empezó en noviembre del 2021 el aumento se podrá aplicar hasta noviembre del 2022.

La Ley 820 del 2003 también determina en su artículo 18, que el aumento que se determine no puede ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentra arrendada.

Es importante que el aumento del canon y la fecha en la que comienza a aplicarse se informe con anticipación al arrendatario de forma escrita y debe hacerse llegar de manera certificada.

Igualmente, el arrendador puede abstenerse de hacer el incremento, si así lo desea.

El incremento, teniendo como guía el IPC del año inmediatamente anterior, rige para quienes hayan firmado contratos después del 10 de julio de 2003.

Por ejemplo, si el contrato de un apartamento comenzó a regir en marzo del 2021 por $2.000.000, el incremento máximo de 5.62% será de $112.400, por lo cual el total a pagar mensualmente desde marzo del 2022 será de $2.112.400.

Si el contrato se firmó antes del 10 de julio de 2003, la norma indica que el incremento máximo es de 3% que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2021.

Si el contrato se firmó en mayo del 2001 y el canon es por $2.500.000, el aumento será de 3%, es decir $75.000, lo que significa que en mayo del 2022 el inquilino deberá pagar $2.575.000.

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