Con el objetivo de responder a la solicitud de los interesados en participar en las convocatorias audiovisuales 2021, el Ministerio TIC, a través de la adenda 1, eliminó como requisito de participación para esta primera fase la certificación de pre-expedición o cotización de la póliza de cumplimiento.
El Ministerio TIC invita a empresas productoras audiovisuales colombianas, comunidades étnicas organizadas y a operadores comunitarios y de TV local sin ánimo de lucro a participar en las 6 convocatorias por $24.013 millones, destinados a beneficiar 91 proyectos nacionales de ficción, documental, animación, producciones transmedia y serie web.
Encuentre más información en el siguiente enlace: https://www.mintic.gov.co/micrositios/convocatoriastv2021/756/w3-channel.html
Los requisitos
Con esta modificación, los documentos solicitados para esta primera etapa son los siguientes:
1. Carta de presentación de la solicitud de participación (Anexo No. 1).
2. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.
3. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o representantes legales.
4. Identificación tributaria – Registro Único Tributario – RUT.
5. Certificación MIPYME
6. Certificación de cumplimiento del pago de contribuciones y aportes parafiscales.
7. Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
8. Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República.
9. Certificado de antecedentes judiciales y consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del representante legal o representantes legales.
10. Compromiso Anticorrupción debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado.
11. Manifestación del equipo realizador (Anexo No. 4).
12. Hojas de vida, copia de las cédulas de ciudadanías y certificaciones del equipo realizador.
13. Certificación de la cuenta bancaria del participante (persona jurídica) que destinará para el manejo de los recursos, expedida con una vigencia no mayor a un mes, anterior a la publicación de la resolución de apertura de las convocatorias.