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La Asociación ha llevado a cabo un detallado análisis del proyecto de decreto minero que aborda aspectos relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad. Este proyecto establece criterios para la designación y demarcación de reservas temporales de recursos naturales dentro del contexto minero-ambiental y establece otras regulaciones.

El sector minero en Colombia se siente preocupado por las posibles implicaciones de este proyecto, ya que creen que podría tener un impacto significativo en la estabilidad y perspectivas de la industria minera en el país.

El gremio ha expresado su inquietud acerca de cómo la normativa podría ser empleada de manera arbitraria y subjetiva para suspender actividades económicas de manera discriminatoria. Esto se debe a que la norma permite la creación de zonas de protección ambiental sin necesidad de contar con estudios sólidos ni criterios técnicos, basándose únicamente en el principio de precaución.

La interpretación actual del principio de precaución no está respaldada por la jurisprudencia. Un aspecto crítico señalado por la Asociación es que el proyecto de decreto ignora la autonomía de las autoridades locales, contradiciendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Además, argumentan que este proyecto anula completamente la autonomía y competencias de las corporaciones autónomas regionales (CAR).

Juan Camilo Nariño Alcocer, Presidente de la Asociación Colombiana de Minería, destaca que el proyecto va en contra del artículo 34 del código de minas, el cual establece que cualquier restricción o exclusión de actividades mineras en zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables debe estar respaldada por estudios técnicos, sociales y ambientales. También se menciona que el proyecto excede las directrices establecidas por el Consejo de Estado en la sentencia sobre titulación minera del 2022, al crear criterios de delimitación que no están en línea con la legislación.

Desde el punto de vista legal, la Asociación sostiene que el proyecto contraviene el artículo 34 del Código de Minas al no cumplir con el requisito de basarse en estudios técnicos, sociales y ambientales para restringir o excluir actividades de exploración y explotación minera en áreas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables.

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