fbpx
Formulan cargos a 10 secretarías de tránsito por presuntamente omitir controles a la informalidad e ilegalidad,

Formulan cargos a 10 secretarías de tránsito por presuntamente omitir controles a la informalidad e ilegalidad,

Ante las denuncias hechas por ciudadanos, la Superintendencia de Transporte requirió a los organismos de tránsito de 10 municipios, en donde, al parecer, no se ejercen controles sobre la informalidad y la legalidad en el sector transporte.

La entidad encontró méritos suficientes para formular cargos por presuntamente no utilizar eficientemente sus recursos para mitigar esta problemática en cada una de sus jurisdicciones.

«Esta entidad cuenta con la facultad para verificar que los organismos de tránsito cumplan con su deber legal de combatir la actividad informal e ilegal que altera y atenta contra la debida prestación del servicio público de transporte en su respectiva jurisdicción, a partir del ejercicio de un control efectivo y eficiente», dijo el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar.

Se estableció que presuntamente los mencionados organismos incurrieron en la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996.

Organismos de Tránsito investigados:

  • Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta (Antioquia)
  • Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira (Valle del Cauca)
  • Secretaría de Movilidad de Itagüí (Antioquia)
  • Secretaría de Movilidad de Copacabana (Antioquia)
  • Secretaría de Movilidad de Sincelejo (Sucre)
  • Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle del Cauca)
  • Secretaría de Movilidad de Villavicencio (Meta)
  • Secretaría de Tránsito Distrital de Tumaco (Nariño)
  • Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida (Quindío)
  • Secretaría de Transporte y Tránsito de Caldas

La Superintendecia recibió múltiples quejas de ciudadanos, en las que manifiestan que en los municipios o ciudades mencionadas se presenta el fenómeno de ilegalidad e informalidad en el transporte público.

Y que, posiblemente, los organismos de tránsito respectivos no están adelantando las labores necesarias y efectivas para combatir tal problemática.

Por lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre requirió a los organismos mencionados, a efectos de verificar qué labores han realizado y realizan en pro de la prestación del servicio formal y legal de transporte en sus respectivos territorios.

Una vez analizadas las respuestas otorgadas, sumado a las quejas presentadas por la ciudadanía se evidencia que, presuntamente, no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan.

Y como si fuera poco no han llevado a cabo las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción.

Posibles sanciones

De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.

La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta.

Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción.

En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.

De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.

La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta.

Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción.

En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.

Gobierno cumple meta del Plan Nacional de Seguridad Vial, tras fortalecer la Supertransporte

Gobierno cumple meta del Plan Nacional de Seguridad Vial, tras fortalecer la Supertransporte

Una de las principales metas fijadas desde 2011 para el decenio que está acabando fue fortalecer a la Superintendencia de Transporte (PNSV 2011-2021), siendo una de las autoridades que tiene la competencia para mejorar la seguridad vial y la legalidad en el transporte.
A propósito de los 20 años que cumple la Superintendencia de Transporte con funciones de supervisión del transporte y la infraestructura, la Ministra de Transporte lideró la realización de un evento en el que se citó a la academia, litigantes y funcionarios a revisar la evolución de la entidad en este periodo, y destacó que “lo que no se había logrado en 10 años, lo hemos conseguido en 2, siguiendo las mejores prácticas internacionales para obtener una entidad madura en el menor tiempo”.
Estrategias de fortalecimiento institucional
En la instalación del evento, la Ministra de Transporte resaltó las estrategias adoptadas para conseguir este objetivo:
Primera: Trabajo conjunto con el sector privado. La Ministra creó desde 2018 reglas para la comunicación con empresarios de transporte, industriales y otros actores del sector, implementando vías institucionales transparentes con el sector privado para incorporar adecuadamente las preocupaciones sectoriales en la agenda de supervisión de la Superintendencia.
Segundo: Formación de equipos técnicos. Se han implementado dos rondas del programa “Juventud y Meritocracia”, para vincular personas con méritos académicos y profesionales, conformando un equipo técnico que se complemente con la experiencia de las personas con mayor trayectoria. Trabajar para el Estado debe ser un premio.
Tercero. Consolidación como la autoridad especializada de supervisión en todo el sector: con el Plan Nacional de Desarrollo se consolidó a la Superintendencia como la autoridad de supervisión en los diferentes modos de transporte, al otorgarle las funciones de protección de usuarios del transporte aéreo. Así, el país queda con una autoridad especializada con competencia sobre todo el
sector.
Cuarto. Estructura óptima y recursos humanos: la Superintendencia se renovó en diciembre de 2018 por el Presidente Iván Duque, generando una estructura óptima para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, además de ampliar la planta para contar con más personas que ejecuten esta labor.
Quinto. Generación de reglas claras para el mercado. El primer paso que se dio para generar certeza sobre las reglas aplicables en el sector, fue la consulta que se realizó al Consejo de Estado que confirmó que la Superintendencia estaba aplicando normas nulas antes de 2018 para sancionar a los ciudadanos. Así, la entidad rectificó con este Gobierno y dejó de aplicar normas que ya no existían en nuestro ordenamiento.
Como complemento de lo anterior, la Supertransporte ha implementado instrumentos como guías, bibliotecas virtuales, boletines, entre otros, para explicar la postura de la entidad al aplicar la ley, generando certeza para los ciudadanos.