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Supertransporte refuerza personal de 26 aeropuertos en fin de año

Supertransporte refuerza personal de 26 aeropuertos en fin de año

Desde la Superintendencia de Transporte, hacen un llamado a los pasajeros de los diferentes aeropuertos a tener un buen comportamiento durante la época de fin de año en Colombia.

“Desde la Superintendencia de transporte, les queremos contar que hemos dispuesto del personal que tenemos para la atención a los usuarios para el acompañamiento a los usuarios en el servicio del transporte aéreo en 26 aeropuertos de Colombia, aquellos donde hay más movimiento, más viajes y se generan las medidas que hemos adoptado para esta temporada es además de reforzar esa presencia institucional en los aeropuertos”, aseguró Aida Lucy Ospina, Superintendente de Transporte.

Para evitar retrasos en la operación, anunciaron además refuerzo en el personal para apoyar la temporada.

“Se articulará la Superintendencia con las aerolíneas y con la Aerocivil, que también dispuso de un personal adicional, para ello la pretensión es implementar el mecanismo de atención en tiempo real y en los aeropuertos para tratar de buscar”, añadió Ospina.

Por esta razón, hacen un llamado a los usuarios a la tranquilidad y el orden a la hora de desplazarse por las diferentes terminales aéreas de Colombia.

“Tal como lo señaló el subdirector de la aeronáutica, invitamos a toda la ciudadanía a todos los pasajeros, a que entendamos que hay que tener un nivel de tolerancia comprender que en este tipo de servicio existen factores externos que en muchas ocasiones generan o retrasos o cancelaciones y que si bien las compañías aéreas tienen la obligación de resolver la situación, tenemos que aprender a entender que son situaciones en muchas ocasiones que se salen de la posibilidad de controlarlo o la aeronáutica o de controlarlo la aerolínea, entonces hemos presenciado y hemos podido concluir que hay un nivel de tolerancia muy bajo de impaciencia muy alto por parte de los usuarios de la del transporte aéreo”, señaló la superintendente de Transporte.

Finalmente, explican que se pueden presentar contratiempos con el alto flujo de personas y que esto no significa que sea negligencia de los operarios y/o las entidades responsables de la prestación del servicio.

“Invitamos también a que comprendan que es una temporada alta que pueden existir dificultades y que hay toda la disposición de las autoridades para acompañarlos tanto de la aeronáutica, como de la Superintendencia para ayudar a encontrar y a buscar soluciones, pero todos debemos aportar un poco en este sentido”, puntualizó Ospina.

La SuperTransporte informo que en 2022 se movilizaron 167,9 millones de toneladas de carga

La SuperTransporte informo que en 2022 se movilizaron 167,9 millones de toneladas de carga

En 2022, desde las zonas portuarias de Colombia se exportaron 96,6 millones de toneladas, lo que representa un incremento de 41 mil toneladas (0,04%), frente al 2021 cuando se registró un movimiento de 96,5 millones de toneladas exportadas. También en 2022, la zona portuaria de Cartagena tuvo la mayor participación, movilizando 41,6 millones de toneladas. Por su parte, la Región Pacífico movilizó 20 millones de toneladas presentando un incremento de 8,3% con respecto al año anterior, y la Región Caribe movilizó 144,5 millones de toneladas.

Según la Superintendencia de Transporte la nueva publicación del Boletín de Tráfico Portuario, correspondiente al 2022 ya se encuentra disponible para consulta en la página web de la Entidad,  a su vez para este período se evidencia un movimiento de carga en puertos de 167,9 millones de toneladas. Este documento cuenta con publicaciones trimestrales, semestrales y anuales, y allí se registran las cifras del movimiento portuario en Colombia, importaciones, exportaciones, cabotaje, entre otros, así como los diferentes tipos de mercancía que se moviliza a través de dichas zonas.
Las operaciones realizadas en 2022 presentan un decrecimiento que obedece principalmente a la coyuntura política, económica y social internacional; los volúmenes de carga movilizada que más tuvieron disminución se presentaron en las zonas portuarias de Ciénaga, Cartagena y Guajira. La región Pacífico movilizó 20 millones de toneladas, presentando un incremento del 8,3% respecto al año 2021. Por su parte, la región Caribe movilizó 144,5 millones de toneladas para el año 2022, con una participación del 86% y una variación negativa del 3,8% respecto al año anterior. La zona portuaria de Cartagena tuvo la mayor participación en el tráfico portuario con 41,6 millones de toneladas movilizadas, es decir, una participación de 24,8% sobre el total de la carga movilizada y un decrecimiento del 9% respecto al año anterior. En segundo lugar, encontramos a la zona portuaria de Ciénaga, con un movimiento de carga de 30,8 millones de toneladas, una participación del 18,4% y un decrecimiento del 3,5% respecto al año anterior.
En tercer lugar, y con una participación del 16,2% sobre el total, se ubica la zona portuaria de Golfo de Morrosquillo que movilizó un total de 27,7 millones de toneladas de carga, con un crecimiento del 9% respecto al año 2021, posterior al decrecimiento del 17,4% que presentó entre el año 2020 al 2021.

SuperTransporte somete a control a la aerolínea Viva Air

SuperTransporte somete a control a la aerolínea Viva Air

Este lunes la entidad sometió a la aerolínea y solicitó a Supersociedades la admisión a proceso de reorganización empresarial de Viva Air. 

La medida impuesta por la SuperTransporte le impide a la empresa ejercer cualquier tipo de actividad de venta y bienes, o modificaciones de estatutos sin que cuente previamente con su autorización. 

lo cual fue aprobado mediante la resolución 705 del 3 de marzo de 2023, con la cual la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control de 2023, a su vez le impuso varias acciones a la aerolínea Viva Air, las cuales algunas deberá cumplirlas en un plazo de dos (2) días. 

Por su parte la Superintendencia de Sociedades le solicitó la admisión a reorganización empresarial, por presentar una situación crítica de orden económico y administrativo, que afecta directamente la prestación del servicio público de transporte aéreo y a los usuarios de dicho servicio.

Conozca las medidas especiales: 

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión. 
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley. 
  4. Se conmina a la aerolínea a restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. 
  5. Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas. 
  6. Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización. 
  7. Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia. 
  8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.

 

Empezó el éxodo de pasajeros desde Bogotá hacia el resto del país: a disfrutar de la Semana Santa

Empezó el éxodo de pasajeros desde Bogotá hacia el resto del país: a disfrutar de la Semana Santa

La secretaria de movilidad y el Terminal de Transportes de Bogotá dieron a conocer el plan de acción en diferentes puntos de la ciudad, con diferentes tareas de seguridad, movilidad y prevención de la accidentalidad y los diferentes protocolos de seguridad previstas para esta Semana Santa.

Se proyecta que estos 640.000 viajeros se desplacen en 42.000 vehículos de las 90 empresas transportadoras vinculadas a la operación de la Terminal de Transporte de Bogotá. Frente al 2019, esta movilización de pasajeros representa una disminución del 10% en pasajeros y 5% en vehículos.

«Hemos implementado un completo plan logístico para brindarles a los viajeros seguridad y comodidad desde la llegada a las terminales hasta el abordaje de los vehículos. Así mismo, continuamos trabajando articuladamente con los organismos de salud, control y vigilancia para garantizar un viaje tranquilo», señaló Ana María Zambrano Duque, gerente de la Terminal de Transporte de Bogotá.

 

Por otra parte, la Policía Nacional, ha dispuesto 1.000 uniformados para el acompañamiento en los principales corredores de salida y entrada de vehículos en la ciudad. También se han implementado más de 20 alcoholsensores, 14 radares de velocidad y unidades móviles de criminalística.

Los ciudadanos podrán visualizar en tiempo real a través de las cuentas en Twitter, como @Bogotatransito, las ultimas noticias sobre el estado en las principales salidas y entradas de la ciudad.

La secretaria de Movilidad, llevará todos los pormenores monitoreando el estado de las principales vías como la Autopista Norte, Autopista Sur, Carrera Séptima y Avenida Boyacá

«La experiencia nos ha demostrado que lo más conveniente para evitar filas es programar el viaje con anterioridad, adquiriendo los tiquetes previamente a través de nuestra página www.terminaldetransporte.gov.co, donde podrán acceder a información de destinos, empresas y horarios», agregó Zambrano.

Finalmente, se espera que el día miércoles sea la fecha con mayor tránsito, con más de 43.000 pasajeros movilizándose desde la terminal de transporte de Bogotá.

Principalmente, a los departamentos de Cundinamarca, Huila, Boyacá, Meta, Tolima, Valle del Cauca y la Costa Atlántica, con un incremento del 95% en viajeros y del 12% en vehículos particulares.

Once concesionarios y operadores de estaciones de pesaje deberán responder por presuntas irregularidades, confirmó SuperTransporte

Once concesionarios y operadores de estaciones de pesaje deberán responder por presuntas irregularidades, confirmó SuperTransporte

Luego de exhaustivas visitas de inspección efectuadas por la Superintendencia de Transporte a varias estaciones de pesaje del país, la entidad abrió 11 investigaciones administrativas a concesionarios y operadores.

El proceso se adoptó, ya que, a partir de las evidencias recolectadas como los tiquetes de pesaje y demás documentación, se encontraron inconsistencias en el control del Peso Bruto Vehicular (PBV) de los vehículos de carga.

Al parecer, los investigados no estarían teniendo en cuenta estas tablas autorizadas por el Ministerio de Transporte y también registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

«En las inspecciones a las estaciones de pesaje, la Delegatura de Concesiones e Infraestructura supervisa que los pesos brutos vehiculares autorizados por el Gobierno se cumplan», dijo el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias.

«Ya que, si se establecen valores diferentes al peso máximo permitido no solo se quebranta la normatividad, sino que se puede comprometer el estado de la infraestructura, la seguridad vial o los legítimos derechos de los usuarios», agregó.

Estas conductas podrían generar irregularidades como el detrimento de la infraestructura vial. «Uno de los principales objetivos del sistema de movilidad integrado que conforma la infraestructura del transporte terrestre es preservar el patrimonio vial del país, con calidad y seguridad», indicó la Superintendencia.

A tener en cuenta

Las estaciones de pesaje son instalaciones operativas que hacen parte de esta infraestructura, por lo tanto, el incumplimiento de la norma podría comprometer la rigurosidad en la actividad del control del sobrepeso, el cual resulta necesario para la conservación de la infraestructura y la seguridad vial.

Por su parte, un adecuado control al denominado Peso Bruto Vehicular hace que la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales por cuenta de esta variable resulte técnicamente previsible.

Es claro que un vehículo que transita con sobrepeso acelera la destrucción de la infraestructura del transporte, al reducir la vida útil del pavimento y, de mantenerse esta condición sin control alguno, posiblemente, se presenten siniestros de manera recurrente.

Al no existir correspondencia entre las tablas del Peso Bruto Vehicular máximo permitido para los vehículos de transporte de carga rígidos de dos ejes, con el peso tenido como máximo permitido en las diferentes estaciones de pesaje, se podría generar informes únicos de infracciones al transporte y comparendos injustificados.

Además, el hecho de transportar carga por debajo del peso permitido genera pérdidas económicas a los transportadores y conductores.

Concesiones y operadores investigados

  • Autovía Neiva Girardot S.A.S.
  • Consorcio Vial Helios.
  • Concesión San Rafael S.A.
  • Alto Magdalena S.A.S.
  • Concesión Pacífico 3.
  • Consorcio RQS-Tierra Oriental.
  • Consorcio RQS-Ginebra Sur.
  • Vía 40 Express S.A.S.
  • BTS Concesionario S.A.S. 1
  • Sabana de Occidente S.A.S.
  • Concesión Ruta al Mar S.A.S.

De ser encontrados responsables, tanto concesionarios como operadores podrían ser sancionados con multas de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes.