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La Honorable Corte Constitucional publicó el contenido del fallo de tutela T-204 de 2021. En dicha providencia el máximo Juez Constitucional llamó la atención a la Unidad Nacional de Protección (UNP) por no cumplir con sus funciones sin la necesidad de una orden judicial. En particular, pues la entidad que debe por mandato legal proteger a las personas y comunidades en riesgo, dolosamente omitió cumplir con los procedimientos legales contemplados en el Decreto 1066 de 2015 y en el Decreto 2078 de 2017.

Desde la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, han denunciado en diversos espacios e interponiendo acciones administrativas y judiciales, para que la UNP atienda los procedimientos legales y evite dar trámites diferentes o incluir pasos burocráticos que ralentizan las medidas de protección y que, se traduce en un incremento en los niveles de riesgo de los amenazados.

En el caso que fue objeto de análisis por los honorables Magistrados de la Corte Constitucional, la ONIC apoyó a las comunidades de un resguardo que se encontraban en grave riesgo frente al proceder de grupos armados en su territorio. Tras el llamado de entidades gubernamentales y de la ONIC, la UNP omitió deliberadamente adelantar el análisis de riesgo exponiendo a las personas que allí habitan. Situación que requirió de apoyo jurídico que tuvo que llegar hasta la Corte Constitucional para hacer efectivos los derechos vulnerados.

Gracias al trabajo jurídico de la ONIC, se sienta un precedente importante en beneficio de los líderes indígenas del país y en contra del actuar inconstitucional de las entidades del actual Gobierno Nacional, pues ahora, la UNP deberá aplicar lo establecido en el Decreto 2078 de 2017, artículo 2.4.1.5.4.

Esta medida revierte de gran importancia, pues ante riesgos extremos e inminentes en contra de colectivos indígenas, se podrá exigir a la UNP y al Ministerio del Interior la adopción de medidas de protección de emergencia a través de un procedimiento abreviado y preferente.

Desdela ONIC Aplauden la decisión en Derecho tomada por la Corte Constitucional, pero advertimos que, la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas no debe estar supedita a un ejercicio jurídico que implique acciones judiciales, sino que debe exigirse a las entidades de Gobierno que actúen conforme a sus deberes constitucionales.

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