El recargo dominical del 90% empezó a regir en Colombia desde el 1 de julio de 2026, y dos semanas después se activó el límite de 42 horas semanales para la jornada ordinaria, desde el 15 de julio de 2026. La combinación de fechas obliga a empresas y áreas de talento humano a recalcular turnos, recargos y horas extra con reglas que no entran en vigencia al mismo tiempo.

Qué cambia con el recargo dominical del 90% y cuál es su cronograma

El aumento del pago por trabajar domingos y festivos hace parte de la aplicación gradual prevista en la Ley 2466 de 2025, descrita como reforma laboral. En esta etapa, el trabajo en días de descanso obligatorio se liquida con un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria.

El mismo cronograma ya había tenido escalones previos: entre julio de 2025 y junio de 2026 el recargo fue de 80%, después de haber estado en 75% hasta junio de 2025. Según esa ruta, el 90% se mantendrá hasta junio de 2027 y pasará a 100% desde julio de 2027.

En sectores con operación continua —comercio, servicios, logística, vigilancia, BPO, salud, bares y restaurantes, hotelería y centros de contacto— el impacto no se limita a mover horarios. También exige revisar cómo se programan los turnos y cómo se registran las horas para que la liquidación refleje el nuevo porcentaje desde el inicio del mes.

Jornada de 42 horas: el cambio del 15 de julio y cuándo cuenta la hora extra

La segunda fecha clave de julio es el 15 de julio de 2026, cuando entra el último tramo de la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021. Desde ese momento, el máximo legal de la jornada ordinaria baja de 44 a 42 horas semanales.

Laura Pérez, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explicó que la reducción no implica bajar salario, prestaciones ni el valor de la hora ordinaria. El ajuste se concentra en cómo se distribuye el tiempo de trabajo para cumplir el nuevo límite semanal.

Carolina Castro de la Torre, directora del área de Derecho Laboral de Posse Herrera, recomendó revisar la parametrización interna: las horas que excedan las 42 semanales solo se considerarán extra a partir del 15 de julio. En ese punto, la diferencia de fechas con el recargo dominical es decisiva para nómina, porque un recargo ya aplica desde el 1 de julio y el otro cambio solo desde mitad de mes.

En esquemas del artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo (periodos de tres semanas), Pérez indicó que el máximo también se reduce. En el detalle del cronograma citado, pasa de 138 a 132 horas y, desde el 15 de julio de 2026, a 126 horas. Además, con 42 horas semanales la jornada mensual quedará en 182 horas y las horas incluidas en el sueldo pasarán a 214, de acuerdo con ese mismo detalle.

Recargo nocturno y riesgos por errores de liquidación en 2026

A los ajustes de julio se suma una regla que ya estaba vigente desde el 25 de diciembre de 2025: la jornada nocturna de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. tiene recargo nocturno del 35%. Daniel Contreras, socio de Godoy, advirtió que el costo puede crecer cuando un turno dominical coincide con horario nocturno por la acumulación de recargos.

En 2026, estos cálculos conviven con un salario mínimo de $1.750.905 y un auxilio de transporte de $249.095 para quienes devengan hasta dos salarios mínimos. En ese escenario, fallas en el registro de extras o recargos pueden traducirse en sanciones del Ministerio del Trabajo y en reclamaciones judiciales por pagos incompletos, especialmente en operaciones con rotación permanente.

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