La tutela contra el CNE y la Registraduría que buscaba cuestionar la permanencia de Abelardo de la Espriella en el trámite presidencial fue negada por un tribunal. El despacho sostuvo que la doble nacionalidad, por sí sola, no implica la pérdida automática del ejercicio de derechos políticos en colombianos por nacimiento.
El fallo dejó en pie lo actuado por las autoridades electorales
La decisión quedó plasmada en un fallo que divulgó el abogado Calderón España. En ese documento, el despacho resolvió “NEGAR la tutela acumulada” promovida por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El eje de la discusión era si esas entidades vulneraron garantías constitucionales al permitir y mantener a De la Espriella dentro del proceso. Con la negativa, el tribunal no acogió la pretensión del accionante y, en consecuencia, no ordenó cambios sobre lo que venían adelantando las autoridades demandadas.
Qué pedía el accionante y qué derechos alegó afectados
En su escrito, Martínez Gordón sostuvo que las decisiones del CNE y la Registraduría habrían afectado derechos y principios ligados a la participación política y la soberanía popular. También expuso reparos sobre el debido proceso electoral y la supremacía constitucional, como parte de su cuestionamiento a la actuación de las entidades.
La tutela buscaba que el juez constitucional interviniera para corregir lo que el demandante presentó como una vulneración de derechos derivada de mantener al candidato en el certamen. Sin embargo, el fallo negó el amparo y no impartió órdenes que modificaran el curso del trámite electoral que motivó la acción.
La doble nacionalidad y el punto que el tribunal no consideró automático
Según la explicación divulgada por Calderón España, uno de los puntos de controversia giró alrededor del juramento de naturalización que De la Espriella habría prestado ante autoridades de Estados Unidos para obtener esa nacionalidad. El accionante tomó ese elemento como base para pedir que se cuestionara su permanencia en el proceso.
El tribunal, no obstante, dejó expresamente señalado que la doble nacionalidad no produce de manera automática la pérdida del ejercicio de derechos políticos en los colombianos por nacimiento. El alcance del pronunciamiento se limitó a resolver esta solicitud de amparo constitucional, sin instrucciones adicionales para el CNE y la Registraduría sobre el trámite que llevan frente a la participación del candidato.











