Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

El reciente decreto firmado por el presidente, Gustavo Petro, para convocar una consulta popular sobre reformas laboral y pensional reavivó el debate sobre su validez jurídica.

Expertos constitucionalistas han cuestionado el decreto como una posible extralimitación del Ejecutivo y una violación del artículo 104 de la Constitución, que exige “concepto previo favorable del Senado” para convocatorias de consulta popular.

Las leyes estatutarias, incluida la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, sostienen que, incluso si el Senado no se pronuncia dentro del término legal, sólo procede convocatoria si no existe objeto de debate, lo que no sería el caso aquí si se reconoce la votación negativa.

José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, señaló a Colprensa que “si una decisión judicial dictamina que hubo concepto previo pero negativo del Senado, no cabe la convocatoria porque se desconocería el artículo 104 de la Constitución. Si una decisión judicial concluye que no existió pronunciamiento ni concepto, y venció el término que tenía el Senado, se aplicaría el artículo 54 de la Ley 134 de 1994”.

En otras palabras, si un juez determinara que el Senado no se pronunció en el tiempo establecido por la ley, entonces sí podría aplicarse el artículo 54 de la Ley 134 de 1994, que permite la consulta en caso de silencio legislativo. Todo depende, por tanto, de lo que definan los tribunales sobre el trámite en el Congreso.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que la Carta Política exige que toda convocatoria a una consulta popular nacional por parte del Presidente cuente con un concepto previo y favorable del Senado. Según su análisis, el Gobierno estaría interpretando de manera equivocada un artículo de la Ley 1757 de 2015, al considerar que, si el Senado no emite concepto dentro del plazo establecido, se puede continuar con el trámite sin su aprobación.

Charry aclaró que esta interpretación se apoya en un artículo de dicha ley, el cual indica que, una vez vencido el término sin que el Congreso se pronuncie, comienza a contarse el tiempo para fijar la fecha de la elección. Sin embargo, advirtió que este análisis ignora lo dispuesto en el artículo anterior de la misma ley y en la Constitución, donde se exige expresamente el concepto del Senado como requisito previo.

“El análisis del Gobierno es fuera de contexto”, señaló, al considerar que se trata de una lectura forzada con el fin de justificar una convocatoria que, en su criterio, violaría la Constitución.

Además, advirtió que el Registrador Nacional, como autoridad electoral, podría o incluso debería abstenerse de aplicar el decreto presidencial, acudiendo a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que permite a los funcionarios abstenerse de aplicar normas contrarias a la Constitución.

Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista, sostuvo en La W que el decreto “no tiene soporte constitucional” y acusó al Gobierno de intentar “hacer control constitucional a los actos del Congreso”, una operación que calificó de “descarrío muy complicado”.

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) rechazó en un comunicado la convocatoria por decreto, calificándola como un “abuso del poder presidencial” que pone “en serio riesgo las reglas del Estado Social de Derecho, en particular la independencia inherente al poder Legislativo

Antonio José Lizarazo, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, advirtió que la convocatoria es inconstitucional, pues el Senado emitió un concepto negativo en votación oficial, lo que impide la procedencia de la consulta según la Constitución y la ley. Asimismo, señaló que el Gobierno estaría usurpando funciones jurisdiccionales, lo que podría ser considerado prevaricato o abuso de función.

La controversia gira en torno a si el veto del Senado es suficiente para frenar la consulta, y si la alegación de fraude en la votación justifica invocar excepciones constitucionales o normativas.

Los opositores sostienen que si el Senado dijo “no” la convocatoria es ilegal. El Gobierno apela a una interpretación que considera la votación inválida y objetable por irregularidades, y la CEJ y expertos coinciden en que los canales institucionales existen para resolver estas dudas sin recurrir a decretos que, advierten, romperían el equilibrio entre poderes.

De Colprensa

Colombia reconoce responsabilidad en el asesinato de Jaime Garzón ante la CIDH

Colombia reconoce responsabilidad en el asesinato de Jaime Garzón ante la CIDH

El Estado colombiano reconoció este lunes su responsabilidad internacional por el asesinato del periodista y líder de opinión Jaime Hernando Garzón Forero, ocurrido el 13 de agosto de 1999 en Bogotá, mientras se dirigía en su vehículo a su lugar de trabajo.

La admisión fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del caso 15.015, mediante un documento de observaciones adicionales sobre el fondo del proceso, en el que se describió a Garzón como “un líder representativo para la sociedad colombiana que, a través del periodismo y el humor, denunciaba a los distintos actores involucrados en las dinámicas de violencia y corrupción que atravesaba el Estado en ese momento”.

Según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el reconocimiento se sustentó en avances investigativos que permitieron establecer que el asesinato fue ejecutado con la participación de agentes estatales. En consecuencia, el Estado aceptó su responsabilidad por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad de pensamiento y expresión del periodista.

En el mismo pronunciamiento, se señaló que las demoras y vulneraciones en el proceso penal han afectado los derechos de los familiares de Garzón, especialmente en lo relacionado con la integridad personal y el acceso a la verdad.

Colombia expresó que este acto busca contribuir a la reparación integral de las víctimas y a la recuperación de su confianza en la institucionalidad. El Estado señaló además su voluntad de llevar a cabo una reparación completa y concertada con los familiares de Garzón Forero.

Jaime Garzón, recordado por su aguda crítica política y su humor incisivo, fue una de las voces más influyentes del periodismo colombiano en los años noventa. Su homicidio conmocionó a la opinión pública y ha sido considerado emblemático en la lucha por la libertad de expresión en el país.

De Colprensa para Konuco

Fiscalía solicita medidas urgentes para extradición de «Papá Pitufo» desde Portugal

Fiscalía solicita medidas urgentes para extradición de «Papá Pitufo» desde Portugal

La Fiscalía General pidió hoy a su par de Portugal tramitar ante el Tribunal de Apelación de Oporto la «aplicación urgente de las medidas coercitivas pertinentes» que garanticen la extradición a Colombia de Diego Marín Buitrago, alias «Papá Pitufo», quien este lunes logró mediante habeas corpus su excarcelación, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal.

El envío de Marín Buitrago ya fue aprobado por las autoridades judiciales de ese país, recalcó el órgano investigador.

La libertad fue concedida por «considerar que se venció el plazo para la detención preventiva con fines de extradición de Marín Buitrago, quien tiene pendiente que se resuelva en segunda instancia una medida de amparo o protección de asilo«.

Las medidas coercitivas solicitadas por la Fiscalía apuntan a «prohibirle o evitar» su salida de Portugal, incluida la retención de su pasaporte, obligarlo a presentaciones periódicas ante autoridades judiciales, someterlo a un mecanismo de monitoreo electrónico y a residencia vigilada, todo en el marco de la justicia local.

«La Fiscalía colombiana es respetuosa de las decisiones judiciales de la judicatura de los países con los cuales mantiene lazos de cooperación judicial y, en ejercicio de sus competencias, continuará adelantando los trámites jurídicos correspondientes y cumpliendo los protocolos internacionales para lograr la entrega en extradición de Marín Buitrago«, señaló el ente investigador.

Marín Buitrago, considerado el «zar del contrabando», es requerido por la justicia colombiana en el marco de un proceso penal que avanza en la Fiscalía Quinta Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado. Según información oficial, estaría vinculado a una red transnacional de contrabando de textiles y calzado que operaba entre Asia y Colombia, a través de empresas fachada y rutas ficticias de importación.

De Colprensa para Konuco

Fundación Santa Fe confirma estado crítico de Miguel Uribe Turbay

Fundación Santa Fe confirma estado crítico de Miguel Uribe Turbay

En rueda de prensa, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, y el director de la Policía, Carlos Fernando Triana, dieron a conocer los avances en las investigaciones por el intento de homicidio del precandidato presidencial, Miguel Uribe Turbay. Entre ellos, que el celular que fue visto en poder del atacante no fue encontrado.

Según explicó Camargo en una rueda de prensa realizada este lunes en Bogotá, en el lugar de los hechos no encontraron ningún dispositivo. Sin embargo, están haciendo un rastreo de los videos de seguridad de la zona, porque allí minutos antes fue captado con un dispositivo móvil. Específicamente en una cámara de una panadería cercana.

Triana aclaró que los chats que se han conocido en redes sociales no corresponden a esa investigación, por lo que pidieron prudencia.

Durante la investigación han declarado más de 30 personas, entre escoltas del precandidato, familiares del menor, y testigos. Entre ellos, la mujer que fue vista minutos antes hablando con el atacante. Según la fiscal, se trata de una propietaria de varios negocios en la zona que aseguró no tener relación con los hechos.

Minutos antes la Fundación Santa Fe de Bogotá emitió este lunes un nuevo parte médico sobre el estado de salud del precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay.

“El paciente Miguel Uribe Turbay continúa en estado crítico y ha tenido escasa respuesta a las intervenciones y manejos médicos realizados. Continuamos comprometidos con la ejecución de todos los esfuerzos necesarios que conduzcan a su evolución”, indicó el centro médico.

De Colprensa para Konuco

Detención ilegal frena extradición de alias ‘Papá Pitufo’, investigado por red transnacional

Detención ilegal frena extradición de alias ‘Papá Pitufo’, investigado por red transnacional

Diego Marín Buitrago, conocido como alias ‘Papá Pitufo’ y señalado por las autoridades colombianas como presunto zar del contrabando, recuperó su libertad este lunes por orden del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal, que concluyó que su detención se mantenía sin base legal. A pesar de la liberación, el proceso de extradición a Colombia continúa vigente y dependerá del resultado de una solicitud de protección internacional que aún se encuentra en litigio.

La decisión del alto tribunal portugués respondió a un recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Marín Buitrago, quien permanecía en prisión desde el 3 de diciembre de 2024, cuando fue capturado por la Policía Judicial de ese país en cumplimiento de una orden de detención internacional emitida por Colombia.

El máximo tribunal concluyó que la detención excedió los plazos legales establecidos por la legislación portuguesa y la normativa internacional sobre extradición, por lo que ordenó su “inmediata puesta en libertad”, en una sentencia firmada este 9 de junio.

“En vista de lo anterior, es evidente que la detención del solicitante es manifiestamente ilegal”, indicó el fallo revelado por W Radio, que también aclaró que la liberación no pone fin al proceso de extradición.

El proceso de entrega de Marín a Colombia está suspendido debido a que el colombiano presentó una solicitud de asilo ante la Agencia de Integración, Migración y Asilo de Portugal (AIMA). Aunque dicha petición ya fue rechazada en primera instancia el 17 de diciembre de 2024, Marín la impugnó judicialmente y el trámite aún no concluye.

La legislación portuguesa impide la ejecución de extradiciones mientras se estudian recursos sobre solicitudes de asilo. Por ello, aunque el Tribunal de Apelación de Oporto autorizó la entrega el 5 de marzo y el Tribunal Supremo confirmó esa decisión el 23 de abril, no se ha hecho efectiva.

El Tribunal ordenó notificar al Tribunal de Apelación de Oporto para que evalúe la aplicación de eventuales medidas coercitivas alternativas a la prisión. Esto significa que, aunque Marín quedó en libertad, podría enfrentar restricciones mientras se resuelve su situación migratoria.

Las autoridades portuguesas habían advertido que no podían garantizar la entrega del extraditado en el plazo legal de 20 días, establecido tras la firmeza de la sentencia de extradición, porque esta se encontraba suspendida por la solicitud de protección internacional.

Alias ‘Papá Pitufo’ es requerido por la justicia colombiana en el marco de un proceso penal que avanza en la Fiscalía 5 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado. Según información oficial, estaría vinculado a una red transnacional de contrabando de textiles y calzado que operaba entre Asia y Colombia a través de empresas fachada y rutas ficticias de importación.

La Fiscalía lo señala como uno de los principales articuladores de una estructura criminal dedicada a evadir impuestos mediante el ingreso irregular de mercancías al país, lo que habría generado un millonario detrimento económico al Estado. Además, se investiga si parte de las ganancias se canalizaban hacia otras actividades ilícitas.

El caso de alias ‘Papá Pitufo’ tomó relevancia en Colombia tras varios operativos en puertos del Caribe y bodegas en Bogotá y Medellín, donde se decomisaron toneladas de mercancía de contrabando, y por las sospechas de vínculos con funcionarios aduaneros.

Mientras se resuelve la apelación de Marín ante las autoridades portuguesas de migración, la extradición queda en pausa. Si los tribunales rechazan definitivamente su petición de asilo, Portugal podrá retomar el procedimiento para su entrega a Colombia.

La decisión del Tribunal Supremo no representa una absolución ni implica que el proceso penal en Colombia haya sido cerrado. Se trata únicamente de una resolución sobre su privación de libertad en territorio portugués, considerada incompatible con los principios constitucionales de ese país.

De Colprensa para Konuco