por Konuco | Mar 16, 2024 | Política
Los Contralores departamentales, distritales y municipales, reunidos en la ciudad de Montería, en el marco del XII CONGRESO NACIONAL DE CONTRALORES TERRITORIALES, le presentaron al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA unas OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y PROPUESTAS al Proyecto de Decreto «Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en materia de los objetivos generales del sector de los combustibles líquidos derivados del petróleo y dictan otras disposiciones.», al considerar la inconveniencia de algunas de las modificaciones propuestas por dicha cartera.
Así por ejemplo, NO ESTÁN DE ACUERDO con que las empresas de servicios públicos le brinden a los usuarios la posibilidad de realizar pagos independientes para los servicios públicos domiciliarios y los cobros de terceros, ya que en el recibo de la energía en muchas veces se cobra el servicio público domiciliario de Aseo, así como el IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, de tal manera que si el usuario puede optar por pagar solo lo correspondiente a la energía, se desconocerían tanto el Parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 como el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016.
En cuanto al Parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, allí se dispone quecuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
En cuanto al artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 allí se dispone que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios.
La otra modificación propuesta en el proyecto de Decreto que los Contralores Territoriales NO ESTÁN DE ACUERDO es la prohibición a las entidades territoriales de fijar tributos cuyo hecho generador esté asociado al consumo, del servicio público de energía eléctrica, cuya redacción podría traer dificultades para fijar las tarifas del IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO con base en el consumo de energía eléctrica de los usuarios como hoy se viene haciendo, modificación que no tiene en cuenta que por Sentencia de Unificación Jurisprudencial 2019-CE-SUJ—4-009 de fecha 06 de noviembre de 2019 el Consejo de Estado, allí se fijó la siguiente regla para la determinación de la tarifa de dicho impuesto:
“Subregla f. El consumo de energía eléctrica es un referente idóneo para determinar la base gravable de sujetos pasivos que tienen la condición de usuario regulado del servicio público de energía eléctrica».
Los Contralores territoriales le señalaron al Ministro de Minas la inconveniencia de prohibir que el HECHO GENERADOR de cualquier impuesto local tenga relación con el CONSUMO DE ENERGÍA, para lo cual proponen que se incluya un parágrafo en el que se deje en claro que ello no aplicaría para la determinación de la TARIFA del IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMRBADO PÚBLICO la cual se viene calculando como un PORCENTAJE de dicho consumo.
También le recuerdan al Ministro de Minas que en la mayoría de las veces las EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SANEAMIENTO BÁSICO (empresas de ASEO y ALCANTARILLADO) son del orden municipal, Distrital y en algunos casos Departamental, por lo que podría afectarse la eficiencia en el recaudo de las tarifas de dichos servicios de mantenerse el proyecto propuesto, en aquellos casos en que se vengan facturando conjuntamente con el servicio de energía, poniéndose en riesgo la suficiencia financiera de dichas empresas.
En cuanto al SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, de mantenerse la redacción inicialmente propuesta en el proyecto de decreto, también se pondría en riesgo la prestación de dicho servicio, sin que se haya señalado cuál sería la fuente para financiarlo, si los usuarios dejan de pagarlo en la factura de energía.
Concluyen los Contralores territoriales manifestándole al Ministro de Minas que entiende la urgencia en la REVISIÓN DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS, en especial el referido a las PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR), así como también que la CREG efectúe la revisión del cumplimiento de los principios tarifarios de todos los componentes del Costo Unitario a fin de que puedan ser modificados en caso de que de la revisión ello resulte aconsejable, y, que la CREG efectúe también los estudios necesarios para unificar las tarifas de transporte para los energéticos utilizados para el abastecimiento de la demanda del país, tal como lo propone el proyecto de Decreto, lo cual consideran es un gran acierto, más sin embargo, piden que las medidas que están OBSERVANDO se sometan a un análisis más detallado, a fin de no terminar afectando los servicios de saneamiento básico y de alumbrado público, en los que las Contralorías Territoriales tienen competencia para ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los sujetos de control.
por Konuco | Mar 11, 2024 | Destacadas, Región
En las últimas horas, se hicieron públicas las denuncias fueron interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación para que se ponga la lupa a la contratación del PAE en el departamento de Santander, donde se evidencia lo que sería un presunto “Cartel del PAE”, referido a la contratación alimentaria de los niños del departamento, por medio de pliegos sastres, con único proponente desde el 2020 hasta el 2024, inclusive.
Es decir, a la medida de los intereses de los proponentes únicos – gracias a los requisitos amañados que favorecen de manera perversa un entramado empresarial repetido-, gracias al cual terminaron – los mismos- favorecidos con requerimientos excluyentes soportados por clanes políticos adueñados a su vez de las instancias de decisión y en particular de la Secretaría Departamental de Educación de la región que impidieron la libre concurrencia, pluralidad de oferentes, afrentando la búsqueda objetiva de la mejor propuesta y la más económica.
“La alimentación de los niños no puede ser instrumentalizada en favor de un mismo grupo de contratistas que a su vez redundaría en réditos políticos en un claro escenario donde confluyen clientelismo y manipulación de los procesos contractuales en favor sesgado a particulares, y en detrimento del pan de niños y niñas y de sus programas de nutrición financiados con recursos públicos, motivo por el cual el programa de alimentación resulta uno de los más importantes en todo el territorio nacional y no puede ser que esto se utilice como aparentemente estaría sucediendo en el Departamento de Santander para favorecer contratos con proponente único apoyados por políticos indolentes”, aseguró Pablo Bustos, Presidente de la Red De Veedurías.
Según las pruebas recolectadas se deja en evidencia la no pluralidad en la contratación dado que los mismos contratistas de casi una década se han venido ganando el contrato de alimentación, los mismos que al parecer tienen vínculos con la clase política de la región (ver denuncia penal )
Así mismo, se logró observar que en la elaboración de los pliegos se cierra el proceso en un aparente favorecimiento que permite la puerta giratoria de las empresas que de manera repetitiva prestan el servicio, al parecer las únicas oferentes que estarían habilitadas para contratar con la Gobernación.
Finalmente, cada precisar que las denuncias pertinentes ya fueron presentadas ante los organismos de supervisión, control y vigilancia; motivo por el cual se espera la pronta acción de las autoridades correspondientes para que se investiguen entre otros a ex Gobernador MAURICIO AGUILAR HURTADO, Secretarios de Educación departamental MARIA EUGENIA TRIANA VARGAS, BERNARDO PATIÑO MANSILLA, entre otros, los contratistas SERGIO DELGADO, CARLOS DUARTE, FRANCISCO FAJARDO Y LAS COMPAÑIAS MCD Y COMPAÑÍA SAS, LE Y VE ALIMENTOS MACSOL, SERVICIOS INSTITUCIONALES LOGISTIC SAS, STRATEGY CO SAS, SUPERLOGISTICA BGA SAS, ECOCATERING SAS, ECO SERVIR, MULTIMODAL EXPRESS, SEVAL LOGISTICA, asi como a SERVICIOS LOGÍSTICOS ULTRAMATIC SAS BIC., SERVICIOS INSTITUCIONALES LOGISTICS S.A.S, SUPERLOGISTICA BGA SAS.
Según la Red de Veedurías de Colombia, así resultaron conforme a la denuncia, por vía de ejemplo favorecidos:
En el 2022, la Unión temporal VAMOS PAE SANTANDER 2022, integrada por MCD Y COMPAÑÍA SAS, LE Y VE ALIMENTOS MACSOL, SERVICIOS INSTITUCIONALES LOGISTIC SAS, STRATEGY CO SAS, SUPERLOGISTICA BGA SAS SAS y la Unión temporal GUANE 2022 integrado por ECOCATERING SAS, ECO SERVIR, MULTIMODAL EXPRESS, SEVAL LOGISTICA.
En el 2023, UNION TEMPORAL UNIDOS POR SANTANDER 2023 integrada por ECO CATERING SAS, ECO SERVIR SAS, MCD Y CIA SAS, SERVICIOS INTITUCIONALES LOGISTIC SAS, ESTRATEGYCO SAS.
Y lo que es peor en el 2024 repitieron las mismas empresas: MCD Y COMPAÑÍA SAS, SERVICIOS INSTITUCIONALES LOGISTICA SAS, FUNDACION COLOMBIA PRIMERO, SUPERLOGISTICA BGA SAS.
por Konuco | Mar 11, 2024 | Destacadas, Región
Un grupo delictivo al margen de la ley parece estar operando una red clandestina para homologar placas y circular con motocicletas robadas sin levantar sospechas en Medellín y el Valle de Aburrá. Estos individuos sin escrúpulos están duplicando placas idénticas a las originales y las están instalando en motocicletas con las mismas características: marca, modelo, color y cilindraje. Esta táctica les permite evadir los controles de las autoridades y cometer una amplia gama de delitos, incluyendo robos, fleteos, sicariato, homicidio, entre otros.
Un ejemplo claro de esta problemática es el caso de Andrés*, cuya motocicleta AKT NKD 125, con placas HZR44E de Girardota, fue captada por una cámara de vigilancia en el centro de Medellín, mientras otra motocicleta con las mismas placas pasaba a toda velocidad un semáforo en rojo, alertando al joven sobre la presencia de una réplica de su vehículo en circulación.
Sin embargo, el problema va más allá de ser simplemente moroso ante la Secretaría de Movilidad de Medellín; cualquier delito cometido con esa motocicleta podría implicar a Andrés* en un proceso penal como propietario. Por esta razón, el caso ha sido remitido a la Fiscalía General de la Nación desde el 28 de diciembre de 2023, bajo el cargo de falsificación de marca, con el número de caso 050016099166202346173, en la Sala de Denuncias Caribe, consecutivo 46173.
El acto de clonar placas de motocicletas en Colombia constituye un delito grave, según el artículo 285 del Código Penal, que castiga la falsedad marcaria con penas que van desde los 16 hasta los 90 meses de prisión, además de multas. Si la falsificación afecta al sistema de identificación de vehículos, como es el caso de las motocicletas, las penas pueden aumentar significativamente, con condenas de entre 64 y 144 meses de prisión, junto con multas.
Las autoridades están al tanto de esta situación, como lo afirmó el subsecretario de seguridad de Medellín, Pablo Ruiz, quien destacó el papel crucial de las cámaras de seguridad en la identificación y recuperación de motocicletas robadas. El Coronel Richard Fajardo, Subcomandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, también instó al público a informar sobre cualquier actividad sospechosa relacionada con motocicletas mediante el hashtag #PlacaAlterada y el número de emergencia 123.
por Konuco | Mar 11, 2024 | Judicial e Investigación
Medellín- Antioquia. Cuatro importantes resultados operativos fueron obtenidos por funcionarios del Grupo de Vida de la Seccional de Investigación Criminal, logrando las capturas de 4 personas mediante orden judicial por homicidio y otros delitos.
Caso 1
El 1 de agosto del año 2022 informan del ingreso de un menor de edad con múltiples lesiones en el tórax con arma cortopunzante (machete) a la unidad intermedia de Santo domingo, quien desafortunadamente por la gravedad de las heridas perdió la vida, el cual fue agredido por tres sujetos que sin mediar palabra le causaron las lesiones.
Bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación, se materializó la captura por orden judicial de Jhon Castro por los delitos de homicidio agravado. Es de anotar que dentro del desarrollo del procedimiento la familia y amigos del hoy capturado, se opusieron a su captura, por lo que iniciaron una asonada con piedras, palos y arma corto punzante, dentro de la cual, resultó lesionado un uniformado de la Policía Nacional.
Caso 2
El día 12 de junio del año 2023 en el barrio Colón, centro de la ciudad, perdió la vida el señor Alirio Valencia Santana de 73 años de edad. Una persona ingresó hasta el lugar de su residencia ocasionándole varias lesiones con arma cortopunzante.
Bajo la coordinación de la Fiscalía 9 Especializada de Medellín, funcionarios de la Seccional de Investigación Criminal llegaron hasta el barrio Andalucía la Francia y mediante diligencia de registro y allanamiento capturaron mediante orden judicial a Maicol Restrepo por el delito de homicidio agravado.
Caso 3
El 19 de octubre del 2023 se presentó un homicidio en el barrio Belén los Alpes, donde falleció el señor Juan David Hincapié. Gracias el sistema de cámaras de monitoreo de la ciudad se logró establecer cuando la víctima descendió de un vehículo en compañía del victimario, quien sin mediar palabra lo ultimó con un arma de fuego, impactándolo en varias ocasiones y huyendo del lugar.
Bajo la coordinación de la Fiscalía 155 seccional, fue capturado Santiago Correa por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
Caso 4
Se presentó un hecho en el día 10 de enero del presente año en el parque República del Barrio Aranjuez, mediante información radial la patrulla de vigilancia llegó al lugar de los hechos y observó que ingresaban una persona a un vehículo de servicio público con unas lesiones en la cabeza, al parecer con objeto contundente, quien desafortunadamente perdió la vida al llegar al centro asistencial.
Bajo la coordinación de la Fiscalía 113 seccional fue capturado Juan Guillermo Lombana, mediante orden judicial por el delito de homicidio agravado art. 103 y 104 C.P.
El trabajo articulado con la Fiscalía General de la Nación ha permitido un esclarecimiento del homicidio del 38% durante el 2024 en la ciudad, además, 50 personas se han capturado en flagrancia y mediante orden judicial por este delito, 142 capturados por fabricación, porte y tráfico de armas de fuego y 216 armas de fuego incautadas.
por Konuco | Mar 8, 2024 | Política
Medellín, 8 de marzo del año 2024. En el debate de control político a Tigo-UNE del cual fue bancada citante, el concejal el señor Juan Carlos Upegui reveló con pruebas claras que la Junta Directiva de la compañía celebró un contrato para la venta de 1.132 puntos de infraestructura de telecomunicaciones por $300.000 millones (USD $76 millones) con la sociedad Towernex Colombia S.A.S., creada el 23 de noviembre de 2023 en la ciudad de Bogotá con un capital de tan solo $2 millones.
Como resultado de la investigación realizada, el concejal expuso que el objeto social de dicha empresa fue creado a la medida del proceso, es decir, la prestación, adquisición, instalación y explotación de servicios de telecomunicaciones y consultoría en esta área; pero no cuenta con la experiencia ni la capacidad financiera para afrontar una transacción de tal magnitud.
Por otro lado, señaló que esta sociedad sería una empresa fantasma tenido en cuenta que al revisar su representación legal, la misma no está a cargo de una persona natural sino jurídica: BPO Gestoría 2 S.A.S., sociedad creada el 21 de agosto del año 2014 en Bogotá y cuyo objeto social se centra en la tercerización de servicios administrativos, financieros y legales; así como la representación y gestión empresarial de otras sociedades; práctica que en muchas ocasiones es considerada al límite de la legalidad.
El concejal el señor Juan Carlos Upegui también denunció que Tigo-UNE estaría siendo conducida a una quiebra controlada a raíz de los negativos resultados financieros de los últimos años que distan de los proyectado al momento de la fusión y reiteró la preocupación existente alrededor de las condiciones laborales de los servidores de la compañía, quienes habrían sufrido despidos masivos incumpliendo lo establecido en el Acuerdo 17 de 2013 que reglamenta la fusión de EPM y Millicom.