El Consejo Nacional Electoral defendió los derechos de la oposición, al restablecerle a las organizaciones opositoras la posibilidad de integrar las mesas directivas de los concejos municipales.
Con ponencia del magistrado Virgilio Almanza Ocampo, la sala en pleno, resolvió una acción de protección, que había sido promovida por el partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, el 18 de marzo de 2021.
En Resolución 1236, del 14 de abril del 2021, el CNE ordenó al Concejo Municipal de Yolombó, Antioquia, restablecer el derecho que tienen las organizaciones declaradas en oposición respecto del Gobierno de dicho municipio de ocupar la Primera Vicepresidencia.
El CNE fue enfático en que la acción de protección que creó el Estatuto de la Oposición en su artículo 28, está por encima de cualquier decisión del Contencioso Administrativo, pues dispone que la Corporación procede a estudiar y declarar la existencia o no de la trasgresión al derecho de oposición política de manera expedita y eficaz, y no entra a analizar su legalidad.
“En la decisión el CNE se limita únicamente a estudiar la existencia o no de trasgresión al derecho fundamental de oposición política, mientras que el juez Contencioso analiza la legalidad de los mismos, por lo que la acción de protección se torna en el mecanismo principal, expedito y eficaz para garantizar el ejercicio de los derechos de la oposición”: señaló el magistrado Almanza.