Desde Sintraelecol enviaron una carta a la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP “TGI S.A. ESP”, con copia al Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General de la Nación, sobre la urgente y grave negativa a las garantías en materia de asociación sindical, libertad sindical y negociación colectiva. Esta, dicta el siguiente texto:

«En mi calidad de presidente de la Junta Directiva Nacional del sindicato SINTRAELECOL, me permito presentar réplica a la respuesta emitida por parte del Doctor Eduardo Salcedo – vicepresidente de Talento Humano y Gestión Administrativa – frente a la petición elevada en fecha 27 de febrero de 2024. Adicionalmente pongo en conocimiento del Ministerio del Trabajo y de la fiscalía general de la Nación la grave situación de violación a las garantías en materia sindical para el desarrollo del conflicto colectivo, y que atentan contra nuestros derechos fundamentales, conforme a los hechos que procedo a exponer a continuación».

Aseguran además que desde el 27 de febrero de 2024, enviamos petición al Doctor Eduardo Salcedo – vicepresidente de Talento Humano y Gestión Administrativa, solicitando se concediera permisos remunerados para el Compañero Julián Eduardo Mendoza Rojas, durante los días del 28 de febrero al 01 de marzo de 2024, para realizar actividad sindical y preparación de la Asamblea del Sindicato que determinará el curso que tomará la negociación con TGI.

Para Sintraelecol, «En este escenario resulta pertinente indicar que tras la difícil situación que se presentó en la etapa de arreglo directo con la empresa TGI, en donde de manera sistemática se negó la empresa a entablar un diálogo social verdadero con la organización sindical y a estar dispuesta al diálogo social con el sindicato, así como la postura intransigente frente a nuestras justas reivindicaciones en materia laboral de nuestro pliego de peticiones, y la decisión que genera pánico y tergiversa nuestras peticiones como solicitudes que iban a acabar la empresa, el pasado 23 de febrero se completó la sesión cuarenta (40) de negociación sin haber llegado a ningún tipo de acuerdo sobre las peticiones elevadas. La comisión de la empresa pretendía que sin un mayor diálogo sobre nuestras peticiones, se llegara a un acuerdo total en el que incluía puntos que faltaban por acordar y con ello poder cerrar la negociación con algún tipo de acuerdo».

Piden además que, para efectos de dar continuación al conflicto colectivo, en los términos establecidos por el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, se requiere de manera urgente e inmediata el reconocimiento de los permisos sindicales para poder preparar la asamblea en donde se tomará tan importante decisión.

«En este sentido, se considera que la negativa por parte de la empresa a conceder los permisos sindicales resulta ser una de las tantas muestras que ha emitido la dirección de la empresa para negarse al reconocimiento de los derechos en materia sindical, de las garantías con las que se debe contar para materializar el derecho de negociación colectiva y la libertad sindical, torpedeando de múltiples maneras el ejercicio legítimo de estos derechos», añaden.

Aseveran que sobre el reconocimiento de los permisos sindicales resulta pertinente señalar que como lo ha establecido la Corte Constitucional en la sentencia SU- 598 de 2019, los mismos resultan ser una de las garantías que permiten el adecuado cumplimiento del derecho de asociación sindical y señalan que la negativa a conceder los permisos sindicales, se encuentra dentro del tipo penal contemplado en el artículo 200 del Código Penal.

«En este sentido reiteramos el reconocimiento de las garantías del permiso sindical para nuestro negociador y dirigente sindical Julián Eduardo Mendoza Rojas, debido a que en las circunstancias materiales en las cuales se encuentra la negociación colectiva con la empresa, se requiere hacer uso urgente de este derecho y garantía. Solicitamos a las autoridades competentes realizar las investigaciones correspondientes por actos antisindicales, y por los supuestos de hecho contemplados en el artículo 200 del Código Penal», puntualiza la comunicación que aparece firmada por Heriberto Avendaño García, Presidente de la Junta Directiva Nacional de Sintraelecol.

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