Con el fin de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 respecto al etiquetado frontal de advertencia, el Ministerio de Salud entregó las conclusiones del estudio efectuado por la Universidad de Antioquia y presentó el proyecto que busca modificar la resolución 810 de 2021.

El mismo establece requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deberán cumplir los alimentos procesados en el país, envasados o empacados, más conocidos como ‘comida chatarra’. Una medida que está en mora de implementarse.

En cuanto a forma y figura, el ministerio indicó que es el octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios efectuados por el centro universitario.

«El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad», expresó MinSalud.

Por su parte, en lo que respecta al color, el único estudio experimental  que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.

Mientras en lo que se refiere al contenido y texto del mensaje de advertencia, el estudio encontró que el texto ‘EXCESO EN’ es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad en el producto.

Además, al observar la información presente en las imágenes de los etiquetados de los ocho estudios que muestran efectos favorables de la forma octagonal, se interpreta que el 50% de dichos análisis empleo el texto de advertencia ‘ALTO EN’ y tres más ‘EXCESO EN’.

Sin embargo, es importante anotar que, aunque el texto de advertencia ‘ALTO EN’ fue usado en cuatro de éstos, el de ‘EXCESO EN’ fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los efectuados en Colombia y también va en concordancia con el término ‘cantidad excesiva’ utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120.

Para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones, tendrán seis meses a partir de la modificación para hacer empleo del agotamiento de etiquetas. Si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima.

Es decir, no se deberían presentar sobrecostos asociados a destrucción de material impreso, porque está el agotamiento de etiquetas, y tampoco por tener que hacer pruebas de laboratorio. De hecho, la resolución 810 permite la estimación del contenido de nutrientes a partir de la información de la tabla de composición de alimentos.

En consecuencia, en diciembre se espera firmar el documento final de esta normatividad, la cual -se conoció- se pasará por una revisión internacional que tardaría cerca de 60 días para su aprobación.

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