Los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora en Bogotá tienen plazo hasta este miércoles para acceder a los beneficios que ofrece la Administración, para contrarrestar el efecto económico negativo provocado por la pandemia del COVID-19 en la ciudad.
Los alivios favorecen a una población superior a 800.000 ciudadanos, con 1,2 millones de deudas por concepto de obligaciones tributarias y no tributarias, y hacen parte fundamental del acuerdo de Rescate Social y Económico aprobado por el Concejo de Bogotá a finales de agosto de este año.
El Acuerdo 816 incluye beneficios para las obligaciones que se constituyeron en mora durante el período iniciado el 12 de marzo de 2020, fecha en la que el país declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID 19- y el 27 de agosto de 2021, cuando la alcaldesa Claudia López sancionó el Acuerdo.
La Administración Distrital se anticipó así en la búsqueda de soluciones para atender necesidades apremiantes de la población, a través de los beneficios que son parte del Acuerdo.
Beneficios
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto, podrán descontar el 100% de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre.
Por su parte, los deudores de obligaciones no tributarias con el Distrito, es decir por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, podrán acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses.
Esto siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre. De igual manera, los deudores que tengan facilidad de pago y presenten mora en el lapso mencionado tendrán derecho al descuento señalado.