El contralor general de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, descartó que una nueva reforma tributaria sea una solución viable para Colombia y señaló que insistir en este tipo de medidas pone en duda la seriedad en el manejo de las finanzas públicas.

El llamado se dio durante el lanzamiento de la edición 375 de la revista Economía Colombiana, que analiza los problemas estructurales del sistema fiscal actual.

Durante su intervención, el Contralor explicó que en la última vigencia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solo alcanzó el 85,4 % de la meta de recaudo, lo que llevó a un recorte de $28 billones en el presupuesto de gastos. Esta reducción afectó la ejecución final de los recursos, que solo llegó al 83 %.

El jefe del ente de control afirmó que esta situación contribuye a un déficit presupuestal cercano a los $12 billones y consideró preocupante que se haya anticipado el cobro de renta de 2026 a 2025. Aunque legal, dijo, esta medida compromete la liquidez de las empresas y el equilibrio fiscal del país.

También advirtió que la suspensión de la regla fiscal, junto con los demás factores, representa un «cóctel demasiado peligroso» para las finanzas públicas.

Rodríguez Becerra subrayó que la política económica del Estado debe ser coherente y no depender de los cambios de funcionarios. “Más allá de que el ministro de Hacienda ayer haya sido uno, hoy sea otro, y antes de ayer haya sido otro, la política de Gobierno y de Estado en materia económica debe ser una sola”, concluyó.

A su juicio, es prioritario reducir los gastos de funcionamiento del Estado y dar paso a una inversión pública eficiente. Desde una perspectiva técnica, reiteró que la Contraloría no apoya una nueva reforma tributaria, pues considera que el verdadero reto es revisar a fondo el sistema actual.

La publicación de la Contraloría reúne el análisis de reconocidos economistas sobre la sostenibilidad del modelo tributario colombiano. Entre los temas tratados figuran la alta evasión, el bajo recaudo, el uso de paraísos fiscales y la inestabilidad institucional de la DIAN.

Uno de los puntos más destacados es la complejidad normativa: el Estatuto Tributario tiene cerca de 1.000 artículos y su reglamentación más de 1.600 disposiciones. Esta situación, derivada de ocho reformas en los últimos quince años, ha generado inseguridad jurídica y obstáculos para los contribuyentes.

La cartera morosa de la DIAN, según el profesor Julio Fernando Lamprea, supera los $50 billones, aunque solo $13,5 billones serían recuperables. Propuso mejorar los canales de pago y ampliar el uso de la factura electrónica.

A su vez, Daniel Gómez Gaviria, del Consejo Privado de Competitividad, sugirió simplificar formularios y premiar el cumplimiento tributario.

En esta edición también escriben analistas como la exministra María Claudia Lacouture, Javier Díaz de Analdex, Astrid Martínez del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, y el exdirector de la DIAN Gustavo Cote Peña, entre otros.

Todos coinciden en que Colombia necesita un sistema tributario más progresivo, transparente y eficaz. Para ello, recomiendan fortalecer la trazabilidad digital, rediseñar la DIAN y adoptar un plan de recuperación de cartera claro y verificable.

De Colprensa

Consulta popular: oposición demanda al Gobierno por extralimitación de funciones

Consulta popular: oposición demanda al Gobierno por extralimitación de funciones

Ocho partidos políticos, en los que están incluidos independientes y de oposición, presentaron en la mañana de este jueves, pocas horas después de que el presidente firmara el decreto que convoca la consulta popular saltándose al Congreso, una demanda ante el Consejo de Estado para que sea anulada esa disposición.

La demanda incluye la solicitud de suspensión provisional, para que el decreto deje de tener efectos de inmediato, para que no se alcance a avanzar en la convocatoria, lo que podría traer altos costos para el erario público.

Los partidos, presentada por los partidos Cambio Radical, Centro Democrático, Conservador, La U, Colombia Justa Libres, Verde Oxígeno, Liga Anticorrupción y Liberal, se sustenta en cuatro cargos, vulneración del principio de soberanía popular, extralimitación de funciones del presidente, violación al debido proceso y desconocimiento del obligatorio concepto previo favorable del Senado.

Sugerencias: Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

«Según los partidos, el decreto fue expedido sin contar con dicho concepto, condición exigida por el artículo 104 de la Constitución y por las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión, advierte, convierte el acto administrativo en una extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo, contraria al ordenamiento jurídico vigente», dice la comunicación publicada por los demandantes.

La convocatoria a consulta fue negada por el Senado el pasado 14 de mayo por 56 votos contra 44. El Gobierno ha asegurado que hubo irregularidades en la votación, pues no se comunicó a los senadores el texto de lo que estaban votando y, por esa razón, inaplicó la decisión por inconstitucional para expedir el decreto.

El registrador nacional, Hernán Penagos, tendrá que pronunciarse acerca de si lleva a cabo la jornada electoral de consulta, que el Gobierno solicitó se lleve a cabo el próximo 7 de agosto.

De Colprensa

Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

Consulta popular de Petro enfrenta cuestionamientos por posible inconstitucionalidad

El reciente decreto firmado por el presidente, Gustavo Petro, para convocar una consulta popular sobre reformas laboral y pensional reavivó el debate sobre su validez jurídica.

Expertos constitucionalistas han cuestionado el decreto como una posible extralimitación del Ejecutivo y una violación del artículo 104 de la Constitución, que exige “concepto previo favorable del Senado” para convocatorias de consulta popular.

Las leyes estatutarias, incluida la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, sostienen que, incluso si el Senado no se pronuncia dentro del término legal, sólo procede convocatoria si no existe objeto de debate, lo que no sería el caso aquí si se reconoce la votación negativa.

José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, señaló a Colprensa que “si una decisión judicial dictamina que hubo concepto previo pero negativo del Senado, no cabe la convocatoria porque se desconocería el artículo 104 de la Constitución. Si una decisión judicial concluye que no existió pronunciamiento ni concepto, y venció el término que tenía el Senado, se aplicaría el artículo 54 de la Ley 134 de 1994”.

En otras palabras, si un juez determinara que el Senado no se pronunció en el tiempo establecido por la ley, entonces sí podría aplicarse el artículo 54 de la Ley 134 de 1994, que permite la consulta en caso de silencio legislativo. Todo depende, por tanto, de lo que definan los tribunales sobre el trámite en el Congreso.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que la Carta Política exige que toda convocatoria a una consulta popular nacional por parte del Presidente cuente con un concepto previo y favorable del Senado. Según su análisis, el Gobierno estaría interpretando de manera equivocada un artículo de la Ley 1757 de 2015, al considerar que, si el Senado no emite concepto dentro del plazo establecido, se puede continuar con el trámite sin su aprobación.

Charry aclaró que esta interpretación se apoya en un artículo de dicha ley, el cual indica que, una vez vencido el término sin que el Congreso se pronuncie, comienza a contarse el tiempo para fijar la fecha de la elección. Sin embargo, advirtió que este análisis ignora lo dispuesto en el artículo anterior de la misma ley y en la Constitución, donde se exige expresamente el concepto del Senado como requisito previo.

“El análisis del Gobierno es fuera de contexto”, señaló, al considerar que se trata de una lectura forzada con el fin de justificar una convocatoria que, en su criterio, violaría la Constitución.

Además, advirtió que el Registrador Nacional, como autoridad electoral, podría o incluso debería abstenerse de aplicar el decreto presidencial, acudiendo a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que permite a los funcionarios abstenerse de aplicar normas contrarias a la Constitución.

Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista, sostuvo en La W que el decreto “no tiene soporte constitucional” y acusó al Gobierno de intentar “hacer control constitucional a los actos del Congreso”, una operación que calificó de “descarrío muy complicado”.

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) rechazó en un comunicado la convocatoria por decreto, calificándola como un “abuso del poder presidencial” que pone “en serio riesgo las reglas del Estado Social de Derecho, en particular la independencia inherente al poder Legislativo

Antonio José Lizarazo, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, advirtió que la convocatoria es inconstitucional, pues el Senado emitió un concepto negativo en votación oficial, lo que impide la procedencia de la consulta según la Constitución y la ley. Asimismo, señaló que el Gobierno estaría usurpando funciones jurisdiccionales, lo que podría ser considerado prevaricato o abuso de función.

La controversia gira en torno a si el veto del Senado es suficiente para frenar la consulta, y si la alegación de fraude en la votación justifica invocar excepciones constitucionales o normativas.

Los opositores sostienen que si el Senado dijo “no” la convocatoria es ilegal. El Gobierno apela a una interpretación que considera la votación inválida y objetable por irregularidades, y la CEJ y expertos coinciden en que los canales institucionales existen para resolver estas dudas sin recurrir a decretos que, advierten, romperían el equilibrio entre poderes.

De Colprensa