La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral – ACEMI, hizo saber de cara al hecho de que jueces de tutela suspendieran órdenes de liquidación de EPS ordenadas por la Superintendencia de salud, por ello el ACEMI, como entidad que agrupa las EPS del régimen contributivo, manifestó que las empresas promotoras de salud afiliadas cuentan con toda la capacidad técnica-administrativa y financiera para garantizar la adecuada prestación de servicios de salud a la población que les sea asignada, en virtud del proceso regulado en el Decreto 1424 del 2019, a partir de la fecha en la cual se realiza la asignación.

Igualmente, señalaron que a los usuarios se les garantizará la atención sin ningún tipo de barrera para acceder a los servicios, tampoco habrán interrupción en los tratamientos en curso. Lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.10 del mencionado Decreto.

Las medidas recientemente tomadas por la Superintendencia de Salud corresponden a un cuidadoso ejercicio de análisis de la situación de ciertas EPS que de manera evidente no están cumpliendo con los requisitos mínimos para garantizar su capacidad de gestionar el riesgo en salud. No es conveniente que ese tipo de decisiones, complejas en su concepción e implementación, sean abruptamente frenadas por jueces en procesos sumarios no diseñados para evaluar la legalidad de actos administrativos de esa naturaleza.

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