El Gobierno Español a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores dio a conocer que se aplicarían nuevas disposiciones en materia de restricción temporal de viajeros colombianos en este país.

La decisión se debe a la situación sanitaria, por lo que a partir de hoy no podrán ingresar al país a excepción de los que cumplan algunos requisitos como:

-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

-Cónyuge extranjero español, debe acreditar la condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

-Pareja de hecho español acreditada por certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en caso de ser colombiano con su debido apostillado.

-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea.

-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, es importante consultar los términos y condiciones que dispuso el Gobierno español para realizar el ingreso a dicho país. Igualmente, es importante señalar que deben ser acreditado ante un funcionario de migración los documentos para verificar las excepciones y así poder ante el funcionario de inmigración verificar para el ingreso que realice en el aeropuerto de destino.

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