El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el proyecto de decreto que servirá como marco jurídico del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, para que sea consultado por los colombianos y puedan exponer las apreciaciones que consideren pertinentes frente a este.

El jefe de la cartera de Salud, Fernando Ruiz Gómez, explicó que «este decreto se complementará con una serie de resoluciones que irán saliendo a lo largo del año, haciendo ajustes operativos a todo el Plan de Vacunación. Se expone a consulta ciudadana para recibir comentarios y con base en ellos -y el diálogo que llevaremos a cabo en la comisión intersectorial para la vacunación-, se discutirán los comentarios presentados y saldrá el texto definitivo».

El proyecto de decreto define los objetivos del Plan Nacional de Vacunación, con el que se busca la reducción de la mortalidad por covid-19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus; así como posibilitar la inmunidad de rebaño que permite la reducción del contagio en la población general y posibilitar el desarrollo social y económico del país.

Ruiz Gómez indicó que el documento estará disponible para ser consultado hasta este jueves 14 de enero, y apuntó que en él también se especifica la población objeto, criterios de priorización, responsabilidades de cada actor del sistema de salud en la cadena de aplicación, así como el procedimiento para el pago del costo de la aplicación a los prestadores de servicios de salud.

Etapas de la vacunación

Con la población definida, se tiene establecida la vacunación para el año 2021 en dos fases y cinco etapas, de acuerdo con lo expuesto por el funcionario en el programa Prevención y Acción, información descrita en el proyecto de decreto.

Primera fase

  • Etapa 1: se vacunará de forma progresiva al 100% de las personas mayores de 80 años; al 100% de los trabajadores de la salud en los servicios de urgencia, hospitalización y UCI de las IPS de tercer y cuarto nivel; personal de acciones de salud pública (vacunadores, equipos de vigilancia epidemiológica); y al 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y UCI.
  • Etapa 2: se vacunará de forma progresiva al 100% de la población entre los 60 y los 79 años; y al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las IPS.
  • Etapa 3: se vacunará de forma progresiva al 100% de las madres y padres comunitarios identificados por el ICBF y los docentes de prescolar, educación básica y educación media; y al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años y presente comorbilidades de riesgo.

Segunda fase

  • Etapa 4: se vacunará de forma progresiva al 100% de cuidadores de niños y adolescentes del ICBF, personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, bomberos, socorristas de la Cruz Roja, Defensa Civil, población privada de la libertad, guardias del INPEC, personas en situación de calle identificados por los entes territoriales y personal de las funerarias, centros crematorios y cementerios.
  • Etapa 5: se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.

Ruta de vacunación

«Dentro del decreto también se especifica una ruta de vacunación a partir de las bases de datos que ya conforma el Ministerio de Salud para cada etapa. Dispondremos de un portal que se llama MI VACUNA COVID-19, bajo el cual se informará a la población sobre todas las etapas y donde cada ciudadano de Colombia podrá consultar su situación frente al Plan», señaló el ministro.

Sin embargo, aclaró que si hay usuarios que no se encuentren publicados en la plataforma que disponga el Gobierno Nacional, y que consideren tener alguna de las comorbilidades o condiciones que dan lugar a la priorización, deberán presentar su postulación en los mecanismos que el ministerio disponga ante su EPS.

La entidad aseguradora deberá emplear el mecanismo que resulte más expedito en cada caso para corroborar la información del postulante y reportará al Ministerio para incluir en la base de datos los casos que se requieran.

El Minsalud entregará los listados de personas a vacunar a cada EPS y para el caso de personas que estén en el listado, pero no están afiliadas al sistema de salud la Secretaría de Salud asignará una IPS.

Posteriormente, el Ministerio hará la clasificación de las IPS que cumplen con los requisitos para poder vacunar y se coordinará con las EPS. Estas, después de recibir los listados de EPS y Secretarías, comenzarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa.

La vacunación es voluntaria y, por tanto, a cada persona se le debe preguntar si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa, se agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación. «Si la persona se niega se hará registro de la información sobre su negación», afirmó el ministro Fernando Ruiz.

Adicionalmente, el proyecto plantea otros temas como la importación y comercialización de las vacunas, obligaciones de los entes territoriales y participación de los privados dentro del proceso de vacunación.

«Tenemos entonces una ruta donde va normatividad, proyecto administrativo y proyectos de decreto que estaremos llevando a cabo durante todo el proceso para poder tener claridad y transparencia con la población», concluyó.

Comparte en tus redes