El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley para ajustar las competencias sancionatorias de la entidad, en investigaciones contra servidores públicos de elección popular por casos de corrupción y violación de derechos humanos.

“La iniciativa acoge un sistema de garantías que en ningún caso debilitará las sanciones expeditas que deberán imponerse a los servidores públicos de elección popular cuando cometan actos de corrupción o incurran en violaciones a los DD.HH. Un régimen legal que reafirma la tradición jurídica de las altas cortes colombianas y que redundará en actuaciones garantistas, efectivas y contundentes”, aseguró el Procurador en la presentación de la iniciativa.

“Este proyecto, de ser ley de la república demostrará que es posible armonizar toda la convencionalidad como sistema integral y avanzar en un camino abierto de interpretaciones sistemáticas y evolutivas de plenas garantías de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y efectivas con las convenciones contra la corrupción”.

EL PROYECTO

Con la iniciativa, la Procuraduría acogió lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020, en la que condenó al Estado colombiano por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Igualmente, recogió el exhorto del Consejo de Estado de 2018, que reiteró las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-.

El proyecto establece que sea un juez administrativo quien defina la sanción de destitución e inhabilidad general, que en casos de corrupción y violación de DD.HH. imponga la Procuraduría a congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales o ediles.

Plantea que las decisiones sancionatorias que resulten de la actuación de la PGN, en el evento que conlleven una destitución e inhabilidad del servidor, tengan un control jurisdiccional automático e integral de legalidad antes de producir efectos jurídicos.

De esa forma, se incluye el principio de jurisdiccionalidad y se da cumplimiento a lo expresado en el fallo de la Corte IDH, lo que afianza la compatibilidad entre el sistema de responsabilidad disciplinaria y la convencionalidad, conformada por los tratados internacionales que acogen las convenciones en materia de derechos humanos y lucha contra la corrupción.

Además, fortalece el sistema de garantías en materia disciplinaria para un adecuado respeto del debido proceso bajo los mismos parámetros del derecho penal, conforme a las reglas establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- (arts. 8 y 23).

Las sanciones estarán sujetas a que el fallo quede en firme. El plazo es de dos meses para que el juez administrativo tome una decisión sobre la sanción impuesta por la PGN y tendrá efecto de cosa juzgada.

La iniciativa contempla que vencido el plazo para proferir un fallo, la autoridad disciplinaria deberá proyectar una decisión en un término máximo de tres meses, de lo contrario se decretará la pérdida de competencia y se reasignará la actuación a otra dependencia. De esa forma, se garantiza el cumplimiento estricto de los términos establecidos en la ley.

También, propone que en los procesos cuya sanción no implique destitución e inhabilidad general, se continuarán aplicando las normas establecidas en la legislación disciplinaria vigente.

En la administración del Procurador Carrillo Flórez fueron sancionados 1.221 funcionarios de elección popular. Fue ordenada la destitución e inhabilidad general de 592 alcaldes y 14 gobernadores.

La Corte IDH contempló que esta reforma se apruebe en un plazo razonable, por lo tanto, con el régimen de transición que viene aplicando la Procuraduría y la jurisdicción de lo contencioso, se evitan situaciones de impunidad.

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