La Superintendencia de Transporte, a través de la Dirección de Promoción y Prevención de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura, adelantó acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con el control del sobrepeso en carreteras por parte de los administradores de las estaciones de pesaje ubicadas a lo largo del territorio nacional, debido al incremento en el número de peticiones, quejas y reclamos recibidas por la Entidad. A partir de las inconsistencias evidenciadas, se encontró mérito para abrir investigación en contra de 16 operadores de 24 estaciones de pesaje por, presuntamente, infringir la normatividad que regula el control al sobrepeso de los vehículos de transporte de carga de configuración C2 que transitan por las vías del territorio nacional.

Para el Superintendente, Camilo Pabón Almanza, “los concesionarios viales y los administradores de las estaciones de pesaje tienen la obligación de tener actualizados sus registros con la información del RUNT y el marco normativo que esté vigente. El control del sobrepeso es importante para conservar en buen estado las vías y reducir la siniestralidad, pero ese control debe cumplir con las normas legales para no causar un perjuicio a los transportadores, quienes, por su parte, también están obligados a no excederse en peso al momento de ejercer su actividad”.

Vale la pena recordar que los operadores de las estaciones de pesaje deben realizar el control del sobrepeso en vía, como una actividad que hace parte de la debida prestación del servicio. De esta manera, para efectos de concluir si un vehículo de carga viaja con sobrepeso o no, es obligación para los administradores de las estaciones de pesaje mantener actualizado su sistema con el marco normativo que regula los máximos pesos para el transporte de carga en Colombia, así como con la información que reposa en otras entidades, como el RUNT, y ajustar las básculas camioneras con las que, finalmente, se pesan los vehículos de conformidad con estos parámetros y rangos. De no ser así, el peso que registre el vehículo de carga al momento del pesaje no podrá ser considerado asertivamente como sobrepeso.

Para la formulación de cargos, de acuerdo con la información recolectada, se identificaron algunas inconsistencias en los Pesos Brutos Vehiculares (PBV) máximos que aparecen registrados en los tiquetes de pesaje los vehículos de configuración C2, frente a los PBV máximos registrados en el RUNT y frente a los máximos establecidos por el Ministerio de Transporte, encontrándose los primeros por fuera de los rangos establecidos para tal fin. Esto estaría causando que se registre un sobrepeso que no existe, en perjuicio de los transportadores.
Listado de Operadores y Estaciones de Pesaje

A continuación, se relacionan los operadores y estaciones de pesaje a los que se les formularon los cargos:

Operadores

Estaciones de Pesaje

Autopista de la Sabana S.A. Las Flores II
Autopistas del Café S.A.S. Calarcá
Autovía Neiva – Girardot S.A.S Sur Neiva
CCS Constructores S.A. Sur Roble
Consorcio RQS Ginebra Sur
LaLizama1
LaLizama2
Media Canoa Norte
Sur Media Canoa
Thomas Instruments S.A. Rionegro Santander
Concesión Ruta Al Mar S.A.S – CORUMAR S.A.S. Manguitos1
Manguitos2
Consorcio Vial Helios El Koran
Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro Devimed SA Manantiales
Puerto Triunfo
Sabana de Occidente S.A.S. 1 Sur Km 09+550 Tenjo (Cundinamarca)
Yuma Concesionaria S.A. Bosconia
Concesionaria San Rafael S.A. Chicoral
Gualanday
Concesión Santa Marta Paraguachon S.A. Santa Marta, Paraguachon
Vía 40 Express S.A.S. Fusagasugá
Concesión CCFC S.A. Rio Bogotá – Funza
El Corzo
Concesionaria de Occidente S.A. Cerritos

 

Posibles Sanciones

En caso de comprobarse la responsabilidad, a cada concesionario o contratista operador de las estaciones de pesaje se le podrá imponer una multa que oscila entre 1 y 700 SMLMV por cada cargo.

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno. Sin embargo, hay lugar a que los investigados presenten descargos, de tal manera que se pronuncien sobre los hechos objeto de investigación y soliciten las pruebas que consideren pertinentes. Se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

Comparte en tus redes