Un fallo de restitución de territorios ancestrales, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó a favor de la comunidad indígena de Kanalitojo, ubicados en jurisdicción de Puerto Carreño (Vichada), ordenando su inmediata restitución.

El caso que tuvo amplia documentación probatoria que la misma Procuraduría General aportó, sirvió como contribución sustancial para que esta decisión se tomara sin más dilataciones, en la que se reclamaba un territorio de asentamiento ancestral donde históricamente ha estado la comunidad Kanalitojo, conformada por las etnias Amorúa, Sáliba, y Sikuani, las cuales han sido víctimas de los grupos armados ilegales.

«Entre la comunidad de kanalitojo y el territorio reclamado hay un vínculo anterior y posterior a las adjudicaciones realizadas en favor de terceros, que se demuestra en los estudios realizados en su momento por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder “, explicó el ente.

El fallo contempla, gracias a la petición que se le hizo al tribunal y que considero bien, negar cualquier compensación a quienes se dispusieron de los terrenos, ya que «no demostraron su buena fe exenta de culpa al momento de ocuparlos», lo cual conllevó al juez del caso, declarar las resoluciones del Incoder sin valides, nulas.

«Se debe declarar la nulidad de las adjudicaciones de los terrenos conocidos como Corozal, Villa Diamante, El Rosal, Curazao, La Fortaleza y la Fortaleza 2, y proceder con la constitución del resguardo de propiedad colectiva de la comunidad de Kanalitojo», señaló el dictamen.

El tribunal de esta manera avaló lo interpuesto por la Procuraduría, remitiendo a la Fiscalía, la serie de hallazgos impugnables que encontró, en la que es evidente irregularidades en las adjudicaciones que fueron dispuestas a terceros reclamantes por parte del Incoder, lo cual en ningún caso se cumplió a cabalidad con el tiempo mínimo exigido por la ley, para tal fin.

Así mismo se dio orden de predilección a la Agencia Nacional de Tierras para expedir el acto administrativo, con el fin de constituir legalmente el resguardo indígena de la comunidad de Kanalitojo. De esta manera estará salvaguardada de cualquier futura intervención jurídica que pretenda nuevamente hacerse a sus derechos, y pueda también acceder a los beneficios constitucionales como parte de una comunidad indígena, a la que se les garantiza ciertos beneficios especiales de los cuales pueden proceder a activar una vez se realice lo interpuesto por el tribunal

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